Dictamen CGR

Dictamen N° 23332/2015

2015-03-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente la no renovación del contrato a honorarios de la extrabajadora municipal que indica, considerando que esta no se encontraba amparada por el fuero maternal. Ver dictamen 14498/2019
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N° 23.332 Fecha: 25-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeniffer Guajardo Romero, extrabajadora a honorarios de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por la no renovación de su contrato para el año 2015, en circunstancias que se encontraba con fuero maternal, y precisando que sus labores no eran propias de un convenio de tal naturaleza jurídica. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el contrato de la especie expiró el 31 de diciembre de 2014, y que solo se estipuló la posibilidad de hacer uso de licencias médicas pre y post natales. Sobre el particular, el artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, prevé que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables las disposiciones contenidas en dicho texto legal. De esta forma, quienes sean contratados a honorarios en la Administración, no revisten la calidad de funcionarios públicos y el propio convenio constituye la única norma reguladora de sus relaciones con ella, de manera que aquellos no poseen otros beneficios que los que se contemplen expresamente en el pertinente acuerdo de voluntades, los cuales no pueden ir más allá de los establecidos en la ley para los empleados estatales (aplica dictamen N° 9.804, de 2014). Ahora bien, según consta del convenio suscrito entre el municipio y la interesada, aprobado por decreto alcaldicio N° 481, de 2014, doña Jeniffer Guajardo Romero fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Recoleta durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de tal anualidad, para prestar servicios relacionados con el programa denominado “Apoyo en la Atención al Contribuyente”. Luego, mediante el decreto alcaldicio N° 2.266, de 2014, se sancionó una modificación al pacto celebrado originalmente, que agregó una cláusula séptima, confiriendo el derecho a “descanso prenatal, postnatal, postnatal parental y permiso por nacimiento”, puntualizándose, a continuación, “sin que ello signifique bajo ninguna circunstancia gozar de los beneficios otorgados por el Título II, del Libro II, «De la Protección a la Maternidad»”, del Código del Trabajo. Como es dable advertir, al tenor de lo pactado, la entidad edilicia no estaba obligada a disponer la prórroga de los servicios con posterioridad a la data estipulada para su término. En efecto, los derechos y obligaciones que emanan del contrato solo pueden ser exigidos por las partes durante la vigencia del mismo, y la prolongación de los beneficios luego de su expiración únicamente podría fundarse en el fuero maternal, en la medida que se hubiese convenido expresamente, lo que no ocurre en la especie (aplica dictamen N° 30.758, de 2014). En las condiciones anotadas, cabe concluir que la Municipalidad de Recoleta se ajustó a derecho, en orden a no renovar el contrato a honorarios de doña Jeniffer Guajardo Romero una vez cumplido el plazo previsto en su convenio, esto es, el 31 de diciembre de 2014, considerando que esta no se encontraba amparada por el fuero maternal, y que el beneficio estipulado en la cláusula séptima del mismo no podía extenderse más allá de la indicada fecha. Finalmente, en cuanto a que las labores no eran propias de un contrato a honorarios, atendido que el convenio analizado da cuenta que el trabajo en cuestión se relacionaba con el cumplimiento de actividades específicas en el marco del respectivo programa, sin que la interesada acompañe antecedentes que permitan determinar con exactitud que los servicios importaban el desempeño de funciones permanentes de los municipios, que deben cumplir a través de sus empleados, procede desestimar tal alegación (aplica dictamen N° 66.754, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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