Dictamen N° 46961/2011
N° 46.961 Fecha: 25-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Media en Religión y Moral, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, al funcionario administrativo don Armando del Rosario Vergara Araya, lo habilita para percibir asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra n), del primer texto legal citado, el diploma de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanistas posee la calidad de título profesional, siendo éste, entonces, uno de aquéllos que por mandato legal tiene la naturaleza de profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada Casa de Estudios Superiores imparte la carrera en consulta, con una duración de diez semestres, confiere el grado de Licenciado en Educación y es conducente al título profesional de Profesor de Educación Media en Religión y Moral. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como ocurre en la situación en análisis. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Profesor de Educación Media en Religión y Moral, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, reviste el carácter de título profesional y, por ende, habilita a su titular para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Finalmente, no obsta a la precedente conclusión el hecho que el interesado desempeñe un cargo de la planta administrativa, pues la asignación profesional regulada por el artículo 3° del citado decreto ley N° 479, de 1974, no establece como exigencia para percibir dicho beneficio, desempeñar un empleo en la planta profesional, tal como se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 15.105, de 2005 y 15.804, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República