Dictamen CGR

Dictamen N° 46987/2015

2015-06-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los descuentos de los anticipos otorgados a las municipalidades, para el pago de la bonificación por retiro voluntario, efectuados con cargo a su participación en el fondo común municipal, se ajustan a derecho
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Dictamen N° 89534/2021
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N° 46.987 Fecha: 12-VI-2015 La Municipalidad de Buin solicita a esta Contraloría General que precise los alcances de su dictamen N° 21.662, de 2014, en orden a determinar el tratamiento que debe darse a los convenios que suscriben las municipalidades para el pago del anticipo que se les otorga con cargo a la participación que les corresponde en el Fondo Común Municipal, y que tales entidades destinan a la solución de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, y cuya renovación fue autorizada por la ley N° 20.387. Señala que, en su concepto, esos acuerdos de voluntades tienen una naturaleza diversa a los descuentos por las deudas de aportes a dicho Fondo, a que se refiere el artículo 39 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales. Añade, que el procedimiento de distribución de los recursos del Fondo Común Municipal ha sido errado, por cuanto en el cálculo del mecanismo de estabilización de los años 2013 y 2014, y posterior determinación de los coeficientes de participación para cada comuna, se han considerado los anticipos por retiro voluntario del mismo modo que aquellos descuentos por morosidad, lo que habría implicado un menor ingreso de haberes al señalado municipio en la asignación de los montos de que se trata. Finalmente, requiere se le informe sobre la legalidad de las actuaciones de los funcionarios de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE- y de la Tesorería General de la República -SETESOR- respecto de su participación en el cálculo del referido mecanismo de estabilización durante los años 2012, 2013 y 2014. Requerido su informe, la SUBDERE manifestó, en síntesis, que los convenios por anticipos previstos en la ley N° 20.387 para efectos del cálculo del Fondo Común Municipal implican descuentos a este, toda vez que la legislación vigente no distingue en cuanto al origen de los mismos. Agrega, que la determinación de ese Fondo para los años 2013 y 2014, se ajustó a derecho. Por su parte, la SETESOR indicó que este servicio tiene las funciones de recaudar y distribuir el Fondo Común Municipal y que compete a la SUBDERE realizar los cálculos del coeficiente de distribución y del mecanismo de estabilización para las municipalidades. Añade, que con tal propósito, la Tesorería General pone a disposición de dicho organismo y de las entidades edilicias el detalle de cada una de las transferencias de recursos efectuadas a estas últimas. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 21.662, de 2014, de esta Entidad de Fiscalización, se refirió a las atribuciones y obligaciones de la SUBDERE y de la SETESOR en el proceso de control de los aportes al Fondo Común Municipal, previsto en el artículo 39 bis del citado decreto ley N° 3.063, sin que, en aquella oportunidad, se hubieren advertido irregularidades en el actuar de los funcionarios de esas instituciones en la materia. Precisado lo anterior, se debe tener presente que el Fondo Común Municipal establecido en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previene que con el propósito de garantizar el cumplimiento de los fines de estas entidades autónomas y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre los municipios del país, el cual se integra con los haberes que allí se indican. Luego, el artículo 39 bis del mencionado decreto ley N° 3.063 prescribe que las deudas por los aportes que deban efectuar las entidades edilicias al Fondo Común Municipal, con sus respectivos reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías, de los montos que a aquellas les corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el señalado Fondo, en el plazo y condiciones que señala. A su turno, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.387, que Faculta Renovación de Bonificación por Retiro Voluntario Creada por la Ley N° 20.135, y Crea Bonificación Adicional para los Funcionarios Municipales que Indica, permitió a los municipios, en los términos y para los funcionarios que menciona, renovar la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135. A continuación, el artículo primero transitorio de la aludida ley N° 20.387 previene que el mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1° de ese cuerpo normativo será de cargo municipal. Seguidamente, el artículo tercero transitorio de este último texto legal, con la finalidad de pagar la bonificación prevista en su artículo 1°, extendió durante la vigencia de este precepto la facultad concedida por el artículo 8° de la ley N° 20.198 a los municipios para solicitar anticipos de la participación que les corresponda en el Fondo Común Municipal, a través de la celebración de convenios con la SUBDERE, en los que se acordarán los montos que se adelantarán y las condiciones en que ellos se descontarán de las futuras cuotas de ese Fondo o de los haberes a que tienen derecho por recaudación del impuesto territorial. Añade, el citado artículo tercero transitorio, que el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto el anticipo otorgado no podrá ser inferior a cuarenta y ocho, facultándose a las municipalidades para solicitar a la SUBDERE que la referida restitución pueda efectuarse en un plazo menor al señalado. Como puede apreciarse, si bien pesa sobre las municipalidades asumir el costo de la bonificación por retiro voluntario, dichas entidades pueden requerir los haberes necesarios, en lo que interesa, con cargo a un anticipo de la parte que les corresponderá percibir en el Fondo Común Municipal, para dar cumplimiento a esa obligación legal. Atendido lo expuesto, cabe concluir que tanto las deudas por concepto de aportes no enterados como aquellas derivadas de anticipos entregados para el pago de la antedicha bonificación con cargo al mencionado Fondo, aun cuando tienen un origen diverso, deben ser descontadas por la SETESOR de los recursos del Fondo Común Municipal que a las respectivas entidades edilicias les corresponde recibir. En este sentido, no se advierte irregularidad en el hecho que la SETESOR realice los descuentos de que se trata, en la medida que estos guarden conformidad con lo previsto en los pertinentes convenios de anticipos. Ahora bien, en cuanto a lo argumentado por el municipio ocurrente en orden a que el mecanismo de estabilización para los años 2013 y 2014, y posterior determinación de los coeficientes de participación para cada comuna, han sido realizados considerando los anticipos por retiro voluntario, es dable manifestar que en el procedimiento establecido al efecto en los artículos 38 y siguientes del decreto ley N° 3.063, y en el decreto N° 1.293, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación del citado precepto legal, no se contemplan los descuentos por los señalados adelantos como uno de los factores a emplear en el cálculo de dichas operaciones. No obstante lo anterior, y tal como se indicó, los anticipos solicitados para el pago de la referida bonificación por retiro voluntario son descontados, en lo que interesa, de las futuras cuotas del Fondo Común Municipal, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes convenios suscritos con la SUBDERE, por lo que esos adelantos inciden en la determinación de lo que a cada entidad edilicia le corresponderá percibir en dicho Fondo. Finalmente, de acuerdo a lo informado por la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, la cual tuvo en consideración tanto los antecedentes aportados por la SETESOR como la información proporcionada por la SUBDERE, además de las indagaciones que efectuó en este último servicio, cabe concluir que no se advierten irregularidades en el procedimiento de cálculo del coeficiente de distribución y mecanismo de estabilización del Fondo Común Municipal para los años consultados, respecto de lo que le correspondió percibir a la Municipalidad de Buin. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la Tesorería General de la República y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Municipalidades de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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