Dictamen N° 47044/2012
N° 47.044 Fecha: 02-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Empleados de Tesorería, para hacer presente que en el proceso de calificación del personal de ese servicio para el año 2011, correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 al 31 de octubre de 2011, el número de funcionarios a contrata que tenían asignadas labores directivas y que precalificaron e integraron las juntas evaluadoras, excedió el porcentaje permitido por la normativa, por lo que solicitan que se revise y regularice esa situación. Requerido su informe, esa repartición expresó, en síntesis, que a los empleados a contrata que participaron en el proceso evaluatorio en cuestión se les había encomendado el ejercicio de funciones directivas conforme lo establece el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y que si bien su número excedió el límite previsto en el citado precepto, esto es, el 5% del personal a contrata de la Institución, ello se debió a las insuficiencias de su planta y a la necesidad de no afectar el funcionamiento eficiente y eficaz del mismo. En tal sentido, dicho organismo agrega que se encuentra adoptando las medidas conducentes a regularizar la situación antes mencionada, e indica que para el período calificatorio de este año, se ha reducido el número de contratados que intervienen como precalificadores. Expuesto lo anterior, cabe manifestar que a esta Entidad de Control sólo le corresponde revisar los procesos evaluatorios en virtud de reclamaciones concretas que efectúen los funcionarios afectados por su evaluación, personalmente o representados por una asociación de funcionarios, invocando una causal específica que pudiere significar la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad en contravención a las leyes o reglamentos en la respectiva calificación del interesado, tal como se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 33.575, de 2009 y 28.118, de 2011, todos de este origen, por lo que no resulta posible impugnar genéricamente los procesos evaluatorios de todos los servidores de una Institución, como se requiere en la especie. No obstante lo anterior, y en virtud de lo informado por el servicio, a la fecha se ha reducido el número de contratados que intervienen en el proceso calificatorio actualmente en curso, de 175 a 66, esto es, de un 17,5% a un 6,14% del total de servidores que se desempeñan en calidad a contrata en esa institución, por lo que la situación expuesta por los recurrentes se encuentra en vías de ser subsanada, tal como fue solicitado. Seguidamente, los ocurrentes alegan que desde el 1 de febrero de 2012, los funcionarios de las Unidades Operativas de Cobro pasaron a depender directamente de los Tesoreros Regionales o Provinciales que correspondan, directivos que procedieron a emitir los Informes de Desempeño para el lapso que va desde el 1 de septiembre de 2011 al 31 de enero de 2012, en circunstancias que en ese lapso no ejercieron como sus jefes directos, actuación que estiman arbitraria, por lo que requieren se dejen sin efecto dichos reportes. En este punto, la Tesorería General expresó que, precisamente, una forma para reducir el porcentaje de funcionarios contratados que precalificaban, fue sustituir en sus labores de jefatura a 91 abogados a contrata que se encontraban a cargo de las citadas Unidades Operativas de Cobro por los pertinentes Tesoreros Regionales o Provinciales, instrucción que se impartió mediante correo electrónico el 30 de enero de este año. Al respecto, además de reiterarse lo expuesto, en orden a la improcedencia de que esta Entidad de Control efectúe revisiones genéricas de procesos calificatorios, es útil indicar que el artículo 49 de la ley N° 18.834, delimita expresamente la oportunidad en la cual pueden interponerse los reclamos por vicios de legalidad en materia de calificación del personal, refiriéndola específicamente al momento posterior a la notificación de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la determinación de la Junta Calificadora, por lo que, tratándose de un proceso evaluatorio en desarrollo, como ocurre en este caso, no cabe deducir reclamaciones como las de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que de los antecedentes aportados tanto por los recurrentes como por esa repartición, se desprende que son las jefaturas en cuestión las que cumplen con los presupuestos exigidos por la normativa para suscribir los mencionados informes y realizar su precalificación, vale decir, ser empleados de planta y que exista un vínculo inmediato o directo de superior a inferior con el personal evaluado, lo que se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 28.118, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República