Dictamen N° 28707/2016
N° 28.707 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Durán Araya, Funcionaria del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, reclamando que se realizó un vago proceso de evaluación durante el periodo 2014-2015, respecto de los servidores de ese centro hospitalario. Además, impugna que se habría desvinculado a algunos empleados del referido establecimiento pese a que aquellos contaban con buenas calificaciones. Requerida al efecto, la citada entidad se refirió a la situación planteada. En forma previa, y en lo que atañe a las irregularidades acaecidas en las calificaciones que alega la recurrente, cabe manifestar que a este Organismo de Control sólo le corresponde revisar los procesos de que se trata en virtud de reclamaciones concretas que efectúen los funcionarios afectados por su evaluación, personalmente o representados por una asociación de funcionarios, invocando una causal específica que pudiere significar la existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad en contravención a las leyes o reglamentos en la respectiva calificación del interesado, así se ha expresado, entre otros, en el dictamen N o 47.044, de 2012, de este origen, por lo que no resulta posible impugnar genéricamente las evaluaciones de todos los servidores de una institución, como se solicita en la especie. Por otro lado, en cuanto a que el cese de las designaciones en cuestión se llevó a cabo pese a que los afectados contaban con buenas calificaciones, conviene aclarar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.132, de 2014, de esta procedencia, dicha circunstancia no condiciona la decisión que sobre la materia, pueda adoptar la pertinente jefatura. Finalmente, en lo que se refiere al hecho de que a algunos servidores se les prorrogó su vínculo sólo hasta el 31 de marzo del presente año, y no por toda la anualidad 2016, es dable anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiéndose establecer un plazo menor de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 82.939, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, situación que aconteció en el caso a que alude la peticionaria en su presentación, según informó el recinto asistencial de que se trata, sin que se advierta irregularidad al respecto. En atención a lo expuesto, se rechazan las alegaciones en análisis. Transcríbase al Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República