Dictamen CGR

Dictamen N° 47064/2016

2016-06-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleado de la Policía de Investigaciones de Chile que a la época de disponerse ascensos, se encontraba suspendido de forma preventiva en un sumario administrativo, sólo podrá ser promovido retroactivamente si es absuelto en dicho proceso
Aplicado por
Dictamen N° 86464/2016
Confirma dictamen

N° 47.064 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Eduardo Bravo Reyes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para ser ascendido a contar del mes de enero de 2015, pues, a su juicio, al haber sido absuelto en una causa penal seguida en su contra, habría cesado el motivo que impedía disponer esa promoción. Requerido su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que la decisión de no ascender al recurrente en aquella oportunidad, se ajustaría a la normativa aplicable en la materia, toda vez que en tal época le afectaba el impedimento de encontrarse suspendido de funciones en un sumario administrativo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 31, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la referida entidad, prescribe, en lo que importa, que ningún servidor podrá ser promovido cuando se encuentre suspendido en un sumario administrativo, añade su inciso final, que en el evento de que sea absuelto en ese procedimiento disciplinario, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma data en que le habría correspondido hacerlo. En este sentido, se debe puntualizar, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, que el aludido sumario -en el cual el afectado, en el mes de enero de 2015, estaba suspendido de funciones, lo que configuró la hipótesis que impidió disponer su promoción-, no ha finalizado, de modo que al no existir una resolución absolutoria en dicho proceso disciplinario, no se ha verificado respecto de aquél el supuesto que le posibilitaría recobrar su derecho a ser ascendido a contar de tal mes, como pretende. Así, entonces, y contrariamente a lo que sostiene el recurrente, la absolución judicial dictada en su favor, no ha tenido la virtud de habilitarlo para ser promovido en la oportunidad que requiere, toda vez que el impedimento para ello no se originó en su situación penal. Por consiguiente, cabe concluir que la decisión de esa institución, en orden a no ascender al señor Germán Eduardo Bravo Reyes, a contar del mes de enero de 2015, se ajustó a la preceptiva aplicable en la materia. A su turno, en lo que atañe a su reclamo relativo a la suspensión preventiva decretada en el aludido proceso disciplinario, se debe señalar, como se sostuvo en los dictámenes N os 61.794, de 2011 y 22.331, de 2012, de esta Contraloría General, entre otros, que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se regulan en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, normativa que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada a su respecto. Por consiguiente, dado que dicho proceso se encuentra pendiente, no corresponde, por ahora, pronunciarse acerca de la alegación del señor Bravo Reyes, por no ser esta la oportunidad para deducirla, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 32.934 y 35.034, ambos de 2014, de este origen. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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