Dictamen N° 32934/2014
N° 32.934 Fecha: 12-V-2014 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 178, de 2014, mediante el cual se dispone el ingreso al Escalafón de Complemento de la Policía de Investigaciones de Chile de, entre otros, el señor Luis Hernán Padilla Parra, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de tal medida, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 65, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece, en lo que importa, que la Junta Extraordinaria de Oficiales se reunirá en los casos que, por circunstancias especiales, calificadas por su Director General, sea necesario resolver sobre la inclusión de uno o más Prefectos, Subprefectos o Comisarios en el escalafón de complemento. En este sentido, en cuanto a que el acuerdo de la mencionada junta no estaría fundado, corresponde indicar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos que justifican la adopción de la medida de que se trata, pues señala de qué manera el desempeño y condiciones profesionales del afectado permitieron arribar a la conclusión de ubicarlo en el referido estamento, por lo que se rechaza esta alegación. Por consiguiente, es dable concluir que la incorporación del señor Luis Hernán Padilla Parra en el escalafón de complemento, se ajustó a derecho, razón por la cual se procede a tomar razón del decreto N° 178, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, tratándose del reclamo en contra de la medida de suspensión preventiva dispuesta en el sumario que se instruye en su contra y de la supuesta inhabilidad del fiscal de ese procedimiento, se debe anotar, como se informó en los dictámenes N°s 61.794, de 2011 y 22.331, de 2012, de esta Contraloría General, entre otros, que los sumarios administrativos se encuentran reglados, en la especie, en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, normativa que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada a su respecto, y sobre cuya licitud podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que lo afine, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Así, entonces, dado que, según los registros de este Organismo de Control, el pertinente proceso disciplinario no ha ingresado para su toma de razón, se abstiene, por ahora, de referirse a las alegaciones del señor Padilla Parra, por no ser ésta la oportunidad para deducirlas, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 71.488, de 2013 y 21.385, de 2014, de este origen, entre otros. Transcríbase al señor Luis Hernán Padilla Parra, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República