Dictamen CGR

Dictamen N° 86464/2016

2016-11-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile suspendido en un sumario administrativo, no puede ser ascendido, por lo que se ratifica el dictamen N° 47.064, de 2016, de este origen

N° 86.464 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Eduardo Bravo Reyes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 47.064, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que el interesado, a la época en que se dispusieron ascensos en dicha institución policial -enero de 2015-, se encontraba suspendido en un sumario administrativo, concluyó que aquel no podía ser promovido, salvo si con posterioridad fuere absuelto en tal proceso, caso en el cual el ascenso operaría con efecto retroactivo. Puntualizado lo anterior, es menester reiterar que el artículo 31, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe, en síntesis, que ningún servidor podrá ser promovido cuando se encuentre procesado por delito que merezca pena aflictiva o suspendido en un sumario administrativo. En esta oportunidad, el recurrente aduce que en el mencionado precepto se contemplaría un orden de prelación de causales que impedirían el ascenso, lo que en su caso, no se habría respetado, ya que se le consideró la segunda de aquellas inhabilidades. Al respecto, se debe indicar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.197, de 2009, de este origen, entre otros, que el citado precepto al utilizar la conjunción disyuntiva "o", denota que el primer impedimento para la promoción, esto es, encontrarse proceso por delito que merezca pena aflictiva, es alternativo del segundo obstáculo para el ascenso -consistente en haber sido suspendido en un sumario administrativo-, de manera que al verificarse, indistintamente, cualquiera de esas hipótesis, se configura la prohibición para ser promovido, sin que, por lo demás, exista un orden de prelación que haga preferir una sobre otra, como lo argumenta el peticionario, por lo que se rechaza su pretensión. Por consiguiente, dado que la nueva alegación formulada por el señor Bravo Reyes, no permite variar lo concluido en el citado dictamen N° 47.064, de 2016, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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