Dictamen CGR

Dictamen N° 47066/2016

2016-06-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la separación de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, condenados y no favorecidos por la ley N° 18.216
Superado por
Dictamen N° 11307/2017
Reconsidera parcialmente dictámenes

N° 47.066 Fecha: 24-VI-2016 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de sus funcionarios, don Ulises Urbina Ghinelli y señoras Ingrid Vergara Inostroza y Lorena Aguilera Chirino, quienes representados por los abogados señores Nelson Navarro Reyes y Manuel Tejos Canales, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objetan las medidas de separación que se les aplicaron por no dimitir después de ser condenados. Al respecto, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el servidor afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece su artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor. De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide al empleado continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado artículo 54 se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea esta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes N os 74.251, de 2012 y 17.427, de 2015, de este origen, entre otros. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en su sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, condenó a los afectados a la pena que indica, como autores del delito -simple delito- que señala, configurándose, respecto de aquellos, la inhabilidad sobreviniente descrita en los citados artículos 54, letra c), y 64 de la ley N° 18.575. En este contexto, acerca de lo planteado por los ocurrentes, en orden a que debían renunciar una vez resuelto el recurso de queja interpuesto ante la Excma. Corte Suprema -declarado inadmisible con fecha 19 de febrero de 2015-, cumple con manifestar que no se advierte de qué modo lo alegado afectaría la validez de las sanciones que se impugnan, pues aun cuando se contabilizara, desde esa última data, el término que la ley fija para dimitir en caso de ser condenado, igualmente se incurrió en la conducta reprochada, ya que no consta, en la documentación examinada, que se hayan presentado las correspondientes renuncias. A su turno, en lo que atañe a la falta de notificación del nombramiento de un nuevo fiscal, es menester consignar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 10.875, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, que solo se priva al inculpado de su derecho a defenderse si se omiten trámites considerados esenciales -como son su declaración, la formulación de cargos, la comunicación de estos y del castigo que se pretende imponer y la posibilidad de deducir recursos-, por lo que la situación que se reclama, por no recaer en una gestión que tenga influencia decisiva en el resultado del sumario administrativo de que se trata, no incidió en la licitud del mismo. Enseguida, en cuanto a que no se les concedieron todas las diligencias solicitadas en sus descargos, cabe apuntar que el fiscal sumariante accederá a ellas siempre que sean útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los acontecimientos y establecer el grado de responsabilidad de los involucrados en ellos, de lo que se infiere que aquel está facultado para denegarlas si no reúnen esas características, lo que ocurrió en la especie, ya que ese instructor señaló las razones por las cuales rechazó la realización de algunas, según se advierte a fojas 436 y 437 del expediente tenido a la vista. Finalmente, en lo concerniente a que la resolución exenta N° 109, de 2016, de la Dirección General, que confirmó las medidas disciplinarias expulsivas aplicadas, no estaría fundada, es menester anotar que de su estudio aparece que esta expone los motivos concretos y las circunstancias precisas que justifican la determinación que allí se contiene, ya que describe cómo se configuró la inhabilidad sobreviniente que se le atribuye al señor Urbina Ghinelli y a las señoras Vergara Inostroza y Aguilera Chirino. En consecuencia, esta Contraloría General rechaza el recurso de reclamación interpuesto por don Ulises Urbina Ghinelli y las señoras Ingrid Vergara Inostroza y Lorena Aguilera Chirino, en contra de sus separaciones, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que rige la materia, ni tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 74251/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17427/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10875/2014
Aplica dictámenes