Dictamen CGR

Dictamen N° 17427/2015

2015-03-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la separación de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, condenado y no favorecido por la ley N° 18.216
Aplicado por
Dictamen N° 47066/2016
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N° 17.427 Fecha: 04-III-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido el reclamo de su funcionario, señor Ivar Ulises Villena Castillo, quien, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la medida de separación que se le impusiera por no dimitir luego de ser condenado, determinación que solicita sea dejada sin efecto. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 64 de la ley N° 18.575, dispone que el empleado afectado por alguna de las inhabilidades sobrevinientes que establece el artículo 54, entre ellas, la de su letra c), esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, debe declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su configuración y presentar en el mismo acto la renuncia a su cargo. Agrega que el incumplimiento de esta norma será sancionado con la destitución del infractor. De lo expuesto, se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea ésta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se precisó en los dictámenes N°s 35.853, de 2011 y 74.251, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros. No obstante lo anterior, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los servidores de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar. En este contexto, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N°s 24.330 y 72.821, ambos de 2014, manifestó que esa institución policial debía solicitar al Juzgado de Garantía de Arica un pronunciamiento que estableciera la época desde la cual el señor Villena Castillo fue acogido a la citada ley N° 18.216, de manera que mientras no existiera la referida aclaración, esta Contraloría General se abstendría de revisar la legalidad de la medida disciplinaria que se impugna, y asimismo, lo relativo a la eventual configuración de la inhabilidad que se le atribuye a él. Ahora bien, en el antecedente que en esta oportunidad se ha tenido a la vista, esto es, el certificado de fecha 19 de noviembre de 2014, del mencionado juzgado, consta que al interesado no se le concedió ningún beneficio de la ley N° 18.216, de modo que la resolución de la Policía de Investigaciones de Chile que le impone a aquél la separación, por no haber presentado su renuncia al empleo en el plazo fijado al efecto, se ajustó a derecho. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no acoge el recurso de reclamación interpuesto por don Ivar Ulises Villena Castillo, en contra de la citada sanción, por cuanto no se aprecia infracción a la normativa legal que rige la materia, ni tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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