Dictamen CGR

Dictamen N° 4708/2009

2009-01-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El personal del Hospital Militar de Santiago, contratado bajo las normas del Código del Trabajo, tiene derecho a percibir todas aquellas contraprestaciones que haya acordado con su empleador en el respectivo contrato de trabajo, entre ellos, el reajuste de sus remuneraciones en el porcentaje que allí se indique
Aplicado por
Dictamen N° 37487/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19513/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13419/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12535/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68850/2009
Aplica dictamen

N° 4.708 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a este Organismo Contralor el Director General del Hospital Militar de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de la facultad con que éste cuenta para conceder, anualmente, al personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo, sólo el reajuste que corresponda de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor y no aquél que se ha otorgado en los últimos años por un monto similar al que conceden las leyes de reajuste para el personal del sector público. Al respecto, agrega, que ha acordado con todos los trabajadores de la institución, en una de las cláusulas de sus contratos, que mediante la dictación. de la correspondiente resolución fundada, en las oportunidades y ocasiones que así lo determine su Director General, podrá otorgar a sus trabajadores, entre otros estipendios, reajustes de remuneraciones. En virtud de ello, indica que, anualmente y mediante resolución fundada, de propia iniciativa y de manera unilateral, ha otorgado a sus trabajadores el beneficio del reajuste de las remuneraciones, con carácter de general y en un porcentaje similar al que se concede al personal del sector público, monto que en la actualidad no sería factible de financiar. Sobre el particular, se debe expresar que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, el Director del Hospital Militar está facultado para contratar personal para ese establecimiento con cargo a los recursos financieros de que disponga por venta de bienes y servicios, el cual se regirá por las normas laborales .y previsionales del sector privado, esto es, en lo que interesa, el Código del Trabajo. Cabe precisar, a este respecto, que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración -cual es el caso de aquellos contratados bajo las normas de la citada ley N° 18.476-, estén afectos al Código del Trabajo, significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, el cual fija los derechos y obligaciones de esos funcionarios. De lo anterior, se infiere que la normativa aplicable en lo que concierne a l régimen de remuneraciones del personal del aludido hospital es la que s contiene en el referido código laboral, lo cual implica que están afecto a un sistema convencional de remuneraciones, las que deben ser pactadas en los respectivos contratos de trabajo. En este punto, es necesario consignar lo informado por esta Contraloria General, entre otros, en sus dictámenes N°s 62.498, de 2008 y 47.184, de 2007, en el sentido de que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo siempre que su pago sea -acorde con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de ese cuerpo normativo-, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad del empleador. En este contexto, entonces, se colige que atendida la circunstancia de que la reajustabilidad de los estipendios se enmarca dentro del concepto de remuneración anteriormente indicado, aquélla puede ser pactada en los contratos de trabajo sin necesidad de sujetarse, en su determinación, a los montos que establecen las leyes de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, salvo que dichas leyes expresamente los mencionen, tal como, por lo demás, lo ha informado esta Contraloría General en los dictámenes N°s 54.900, de 2003; 10.308, de 2000 y 22.347, de 1999. Por consiguiente, en mérito del análisis expuesto, es dable concluir que, en la especie, el personal del Hospital Militar de Santiago contratado bajo las normas del Código del Trabajo, tiene derecho a percibir todas aquellas contraprestaciones que haya acordado con su empleador en el respectivo contrato de trabajo, entre ellos, el reajuste de sus remuneraciones en el porcentaje que allí se indique.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62498/2008
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 47184/2007
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 54900/2003
Aplica Dictámenes
Dictamen N° 10308/2000
Aplica Dictámenes