Dictamen N° 47228/2015
N° 47.228 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilpué solicitando un pronunciamiento acerca la posibilidad de continuar desarrollando los proyectos que indica, ello en atención a la conclusión contenida en el informe final N° 28, de 2014, sobre Auditoría y Examen de Cuentas a Proyectos Financiados por el Gobierno Regional de Valparaíso durante el Año 2013, y en el oficio N° 1.047, de 2015, ambos de la Sede Regional de Valparaíso. Al respecto, cabe recordar que tanto el aludido informe final, como el citado oficio, determinaron, en lo que importa, que procedía que el municipio en comento pusiera término a los contratos de comodato mediante los cuales se entregó el uso por veinte años de los vehículos de su propiedad, categoría bus y minibús, al Club Deportivo Colegio Los Leones, y a la Asociación de Padres y Amigos de Personas con Déficit -adquiridos en el marco de los proyectos códigos BIP N°s. 30119456-0 y 30119014-0-, respectivamente, debiendo exigir su devolución, previa verificación de las condiciones que menciona. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N°s. 31.121, de 2006, y 37.428, de 2013, entre otros, ha señalado que, tratándose de vehículos -que son un tipo específico de bienes sometidos a un estatuto propio, constituido por el decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales-, las entidades edilicias carecen de facultades para otorgarlos en comodato, toda vez que no existe precepto expreso que les permita celebrar tales convenciones. Una tesis distinta implicaría admitir que determinados vehículos municipales puedan quedar al margen de ese cuerpo legal, cuestión no considerada por el ordenamiento jurídico. Así, habida cuenta que la Municipalidad de Quilpué es dueña de los apuntados vehículos -los que, por cierto, deben someterse a los preceptos del citado decreto ley N° 799, de 1974-, no puede darlos en comodato a instituciones como las aludidas, por cuanto no posee facultades legales para hacerlo. En consecuencia, corresponderá que el mencionado ente edilicio ponga término a las dos convenciones de que se trata, en atención a las consideraciones contenidas en el referido informe final N° 28, de 2014; en el nombrado oficio N° 1.047, de 2015, como también en el presente pronunciamiento, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del mismo. Finalmente, en cuanto a la licitación para la “Adquisición de carro forestal para la 3era. Compañía de Bomberos de Quilpué”, cabe anotar que dicho proceso se desarrolló en cumplimiento del convenio mandato suscrito con el Gobierno Regional de Valparaíso, sancionado por la resolución exenta N° 866, de 2014, de este último servicio, en virtud del cual se le encomendó al apuntado municipio, la supervisión técnica y administrativa de la ejecución del aludido proyecto; debiendo precisarse que -a diferencia de lo sostenido por la recurrente- el concurso se encuentra actualmente adjudicado, y no pendiente de tramitación. Pues bien, del tenor del indicado convenio mandato, se observa que el procedimiento de adquisición de la especie, se efectuó con el objetivo de comprar un vehículo para un tercero -en este caso, una compañía de bomberos de la comuna-, participando la señalada entidad edilicia únicamente como unidad técnica del proyecto. Así, el mencionado carro forestal no constituiría un vehículo municipal, de modo tal que no se sujetaría al estatuto especial que los rige, de acuerdo a los términos anotados, y no se encontraría afecto, por tanto, a las exigencias establecidas para dichos bienes muebles. Transcríbase al Gobierno Regional de Valparaíso, y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante