Dictamen N° 47254/2016
N° 47.254 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Fachinetti Farrán, Presidenta subrogante de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.759, de 2016, de este origen, que desestimó los vicios de legalidad que denunció en contra del concurso interno efectuado por esa entidad, para proveer el cargo que indica. Sobre el particular, es del caso señalar que en esta ocasión, la peticionaria plantea alegaciones ya expuestas con anterioridad, como las relativas a eventuales infracciones a los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y legalidad en la mencionada convocatoria, las que fueron debidamente contestadas a través del reseñado dictamen, sin que se aporten elementos que permitan variar lo sostenido en él, razón por la que resulta procedente abstenerse de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con estas materias. Ahora bien, en esta presentación la recurrente impugna el escaso tiempo para postular establecido en el llamado, pues se incumplió el plazo mínimo de 8 días que dispone el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; la exclusión del abogado auxiliar César Muñoz Barraza por no anexar su título profesional a su solicitud, no obstante que ejerce como tal en ese organismo; y la falta de imparcialidad e idoneidad de los miembros del Comité de Selección, los cuales serían nombrados arbitrariamente por el Jefe del Servicio. Requerida al efecto, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, informó que el referido certamen cumplió con lo estipulado por el Manual de Procedimiento de Obtención del Personal en lo que respecta a plazos, publicidad y medios de comunicación, llevándose a cabo un proceso de selección técnico, estandarizado, objetivo y homogéneo. Agrega, en síntesis, que las alegaciones realizadas carecen de fundamentos de hecho y de derecho que las sustenten. En primer término, en lo que concierne al incumplimiento del plazo de 8 días regulado en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es menester expresar que a diferencia de lo argumentado por la ocurrente, dicho texto no resulta aplicable al caso particular, pues conforme con su artículo primero, éste regula los concursos y otros procedimientos complementarios de los ministerios y servicios afectos al Estatuto Administrativo, lo que no sucede con la indicada entidad, ya que según lo ordenado en el artículo único de la ley N° 19.263, sus empleados se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo. Luego, sobre la eliminación del señor Muñoz Barraza por no adjuntar copia de su certificado de título de abogado, corresponde apuntar que las bases del proceso en cuestión, establecen en el punto 4.3.1. que se debe acompañar copia legalizada o certificado original del anotado documento, estableciéndose de esta manera, un parámetro objetivo de elección, por lo que no se observa irregularidad en su exclusión, criterio que guarda armonía con el dictamen N° 62.207, de 2013, de este origen, según el cual no procede eximirse de presentar documentos que están en poder del servicio, pues ello significaría conceder prerrogativas o privilegios a unos concursantes en perjuicio de los demás que acompañaron lo solicitado. Por otra parte, la interesada afirma que al ser designados los integrantes del Comité de Selección directamente por el Director General, éstos perderían imparcialidad, a lo que cabe señalar que tal como se informó en el anotado dictamen N° 8.759, de 2016, al no existir una normativa que reglamente los concursos en ese organismo, compete a la autoridad establecer las pautas que los regirán, regulación que fue adoptada en el citado manual, el que estipula que los miembros de ese órgano colegiado serán designados por el Jefe Superior del Servicio, de manera que su composición se ajustó a derecho, no advirtiéndose cómo dicha circunstancia pudo afectar su neutralidad. Enseguida, en cuanto a que la persona escogida acompañó a su postulación una recomendación otorgada por el anterior Jefe del Servicio, quien debía resolver el concurso, lo que le restaría imparcialidad, es necesario exponer que ello no es efectivo, dado que del expediente tenido a la vista, se colige que la decisión acerca de quien ocuparía el empleo concursado fue adoptada por el nuevo Director General. Así, de acuerdo con lo expuesto, se confirma y complementa el dictamen N° 8.759, de 2016, de esta Entidad de Control. Transcríbase a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República