Dictamen N° 72734/2016
N° 72.734 Fecha: 04-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Zulema Díaz Castro y Flor Arce Díaz, Presidentas de la Asociación Nacional de Funcionarios y de la Asociación de Funcionarios Técnicos, Auxiliares y Administrativos, respectivamente, de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la Región Metropolitana, para denunciar irregularidades en el proceso de contratación del cargo que indican. Exponen, que no obstante existir un déficit presupuestario y de personal en la institución, la autoridad contrató a plazo fijo a un abogado para desempeñarse en el departamento jurídico, sin efectuar el pertinente certamen y que con posterioridad convocó a un concurso público para proveer idéntico cargo, sin cumplir con la normativa que rige la materia. Asimismo, manifiestan su disconformidad con el resultado de este último llamado, pues habría sido elegido un profesional que mantenía un contrato de trabajo vigente con esa corporación, lo que estiman irregular. Al respecto, la referida entidad expone que no existen vicios en la incorporación a que aluden las ocurrentes y que el proceso de selección que impugnan se llevó a cabo respetando los lineamientos dictados por la autoridad, tanto en su desarrollo como en su conclusión. En forma previa, es útil recordar que el artículo único de la ley N° 19.263 -que fija normas aplicables al Personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial-, establece que las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, el que se rige exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las normas aplicables al sector privado. Hecho este alcance, en lo que concierne a la primera alegación, es necesario anotar que el artículo 19° del decreto con fuerza de ley Nº 995, de 1981, del ex Ministerio de Justicia -que aprueba los estatutos que rigen a esa corporación-, establece que le incumbe a su Director General la administración inmediata y directa, contemplando dentro de sus atribuciones -letra d)-, contratar al personal de conformidad con las pautas fijadas por el Consejo Directivo. Ahora bien, de la norma citada se infiere que la referida autoridad se encuentra facultada por ley para contratar personal regido por el Código del Trabajo, de manera que no se advierte irregularidad en que esta haya celebrado con el profesional en cuestión un convenio de esa naturaleza, debiendo agregarse que en cuanto a la falta de financiamiento, el acto administrativo que aprobó el pertinente acuerdo de voluntades, tomado razón por esta Entidad de Control, consigna el ítem al cual se imputó el gasto derivado de esa contratación, no existiendo, en consecuencia, observación que efectuar sobre este punto. Acerca de no haberse convocado a un certamen público para proveer ese empleo, se debe precisar que esa figura no se encuentra prevista en el Código Laboral, por lo que a falta de norma que rija estos procesos, compete a la superioridad determinar las pautas y condiciones en que estos deben realizarse, según lo declarado en el dictamen N° 37.679, de 2014, de este origen, las que, en la especie, fueron fijadas por medio de la resolución exenta N° 899, de 2013, de ese servicio, que aprueba el “Manual de Procedimiento de Obtención de Personal” del aludido organismo, cuyo objetivo es el reclutamiento y selección de personal a través de la implementación de procedimientos transparentes y homogéneos destinados a incorporar personal calificado. En lo que se refiere a que entre la publicación de la convocatoria y la presentación de antecedentes no se habría cumplido con el mínimo de 8 días, cabe expresar que conforme se precisó en el dictamen N° 47.254, de 2016, de esta procedencia, el señalado término no resulta aplicable en la situación que se analiza, pues la norma que lo contempla, contenida en el decreto Nº 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda -Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo-, solo rige para los concursos y otros procedimientos complementarios de los ministerios y servicios afectos al Estatuto Administrativo. Luego, en lo concerniente a que los plazos fijados por la autoridad habrían sido muy acotados en términos de impedir la participación de algunos postulantes, en concreto, para rendir la prueba técnica, es menester señalar que si bien dicha situación no ha podido verificarse, por no adjuntarse la documentación pertinente, la determinación acerca de la extensión de cada una de las fases del certamen corresponde a la autoridad, en virtud de la libertad que le asiste para fijar sus propias reglas, razonamiento que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 8.759, de 2016, de este Organismo Fiscalizador. A lo anterior, y sin perjuicio de que la autoridad informó que salvo el reclamo presentado por las peticionarias a esta Institución de Control, no hubo ninguna objeción de parte de los postulantes al respecto, lo cierto es que no hay antecedentes que den cuenta que la circunstancia descrita haya causado un perjuicio a alguno de los participantes, lo que impide corroborar la efectividad de la denuncia formulada, por lo que no resulta posible a esta Contraloría General emitir una opinión en relación con este punto. Enseguida, las recurrentes afirman que la fecha de la etapa de entrevista de apreciación global no fue informada a través del sitio web de la entidad, sobre lo cual cumple con manifestar, por una parte, que no se adjunta documentación que avale esa aseveración y, por otra, que en las pautas del certamen, en el punto 4.4, se indica que tanto esa información como el detalle de cada evaluación sería publicada en la página del servicio, siendo de responsabilidad de cada postulante consultarla a fin de revisar el estado de avance del certamen. Luego, en lo que atañe a que el candidato elegido tenía contrato vigente con la institución, es necesario expresar que el citado Manual de Procedimiento, en el punto 1.3. letra a), consigna que serán considerados especialmente en los procesos como el que nos ocupa, los postulantes que pertenezcan a la institución, siempre y cuando cumplan con los requisitos y exigencias propias del empleo, por lo que no se observa el vicio alegado. Finalmente, acerca de la existencia de otros certámenes cuya resolución se encontraría pendiente, cabe mencionar que en su informe el servicio expuso que los concursos que especifican las interesadas fueron resueltos, lo que es conteste con su página institucional que da cuenta que no existen procesos en curso, por lo que no existen elementos que permitan concluir lo contrario, razón por la cual, se rechaza también este planteamiento. Transcríbase a la Corporación de Asistencia Judicial. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado