Dictamen N° 47378/2012
N° 47.378 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Cabello López, para reclamar de la decisión adoptada en el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse en orden a poner término a su relación laboral con fecha 27 de abril del año en curso, no obstante encontrarse amparada por fuero maternal. Sobre el particular, resulta menester indicar que según consta en los registros de esta Entidad Contralora, la recurrente fue designada como suplente en el citado hospital, desde el 12 y hasta el 26 de abril de 2012, por feriado de la titular del empleo. Precisado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, cabe anotar que conforme con lo establecido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, en su dictamen N° 13.426, de 2010, entre otros, las trabajadoras que ejercen sus labores en calidad de suplente, gozan del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a este ejercer sus funciones, cesa el correspondiente fuero, toda vez que es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que la recurrente se encontraba amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar la inamovilidad de dicho beneficio, por un término superior a aquel fijado para su desempeño en la calidad indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República