Dictamen N° 47401/2016
N° 47.401 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Beltrán Moraga, funcionaria del Hospital del Salvador, para reclamar por el pago de seis meses de remuneraciones previsto en el artículo 152 de la ley N° 18.834, y de otros beneficios que le correspondieren, por las razones que expone. Requerido de informe, el anotado recinto hospitalario manifestó, en síntesis, que mediante la resolución N° 39, de 22 de junio de 2015, dispuso la vacancia del cargo de la interesada por salud incompatible indicando, además, que tal declaración fue efectuada antes de la ejecutoriedad del dictamen que reconoció su invalidez ya que no tenía conocimiento de que aquella estuviese realizando los trámites para pensionarse. Sobre el particular, es útil recordar que la letra a), del artículo 150 de la ley Nº 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del citado cuerpo legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desarrollo de la función, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, el artículo 152 del aludido cuerpo estatutario prevé que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un servidor, este deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución respectiva, agregando que si transcurrido este término ello no ocurriera, corresponderá disponer la vacancia del cargo. Enseguida, el inciso segundo de dicho artículo establece que a contar de la fecha de la notificación y durante el referido lapso el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones relativas a su empleo, las que serán de cargo de la institución. Ahora bien, de la documentación acompañada se advierte que con fecha 27 de agosto de 2015, esta Entidad Fiscalizadora tomó razón del acto administrativo que dispuso la vacancia del cargo de la recurrente por salud incompatible, el cual le fue notificado el 8 de septiembre de dicha anualidad, mientras que, por otra parte, aparece que con fecha 2 de diciembre de 2015, la Comisión Médica de la Región Metropolitana de la Superintendencia de Pensiones emitió el dictamen por medio del cual se declaró la invalidez definitiva total de la afectada, a contar del 29 de julio de ese mismo año, documento que quedó ejecutoriado el 6 de enero de 2016. Al respecto, conviene precisar que según lo sostenido por este Órgano de Control en su dictamen N° 54.671, de 2012, la declaración de vacancia por salud incompatible no resulta válida cuando se ha reconocido la salud irrecuperable del servidor a contar de una fecha anterior a tal cese -como acontece en la especie-, por cuanto dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de término de funciones que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado. Consecuente con lo anterior, la autoridad deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación de la interesada, dictando para tal efecto un acto administrativo en que, por una parte, se deje sin efecto la resolución N° 39, de 2015, del referido hospital, y, por otra, se le reconozca el derecho establecido en el artículo 152 del Estatuto Administrativo, enterando la totalidad de los estipendios que le corresponden a contar de la fecha de notificación del dictamen que declaró irrecuperable su salud. Asimismo, y dado que la señora Beltrán Moraga se alejó del servicio a contar del 9 de septiembre de 2015 -como consecuencia de haberse dispuesto su cese por salud incompatible-, también tiene derecho al pago de las remuneraciones del periodo comprendido entre esta última data y la fecha de notificación del acto que declaró la mencionada irrecuperabilidad, toda vez que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 93.926, de 2014, de esta procedencia, dicha desvinculación obedeció a una causa de fuerza mayor que no le es imputable. En consecuencia, se acoge el reclamo interpuesto por la señora Beltrán Moraga. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República