Dictamen CGR

Dictamen N° 54671/2012

2012-09-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio 22083/2012, de esta Entidad Fiscalizadora y ordena dejar sin efecto resolución que declaró vacante el cargo por salud incompatible
Aplicado por
Dictamen N° 47401/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 93926/2014
Aplica dictámenes

N° 54.671 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Ana Jacqueline Toro Gómez, exfuncionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar la reconsideración del oficio N° 22.083, de 2012, de este origen, y que se invalide la resolución N° 474, de 23 de septiembre de 2011, de la Dirección Nacional del aludido servicio, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, cursada por esta Entidad Fiscalizadora con fecha 5 de octubre de 2011, por cuanto señala que la Comisión Médica de la Sexta Región, Rancagua, de la Superintendencia de Pensiones, declaró su salud irrecuperable a contar del 20 de septiembre de la citada anualidad. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, dispone que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, el artículo 152 del mismo texto legal previene que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad, período durante el cual dicho servidor no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. Agrega el precepto que, si transcurrido dicho plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad y que no pudieron ser considerados con motivo de la emisión del oficio N° 22.083, de 2012, aparece que con fecha 28 de diciembre de 2011, se emitió el dictamen N° 106.1042 de la Comisión Médica de la Sexta Región, Rancagua, de la Superintendencia de Pensiones, instrumento que declaró la invalidez definitiva total de la interesada, desde el 20 de septiembre de 2011, documento que quedó ejecutoriado el 31 de enero de 2012, y que es un elemento nuevo para el caso en estudio. En este contexto, conviene recordar que, acorde con lo concluido en el dictamen N° 26.919, de 2009, de esta Entidad Contralora, no resulta válida la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible cuando se ha declarado la salud irrecuperable del servidor a quien afecta, a contar de una fecha anterior a tal cese -situación que ha ocurrido en la especie-, por cuanto dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de cese de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado. Consecuente con los nuevos antecedentes expuestos, esta Contraloría General acoge la petición de doña Ana Jacqueline Toro Gómez, debiendo adoptarse las medidas tendientes a regularizar la situación que afecta a la interesada, dictando para tal efecto un acto administrativo en que, por una parte, se deje sin efecto la citada resolución N° 474, de 2011, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y, por otra, se le reconozca el derecho establecido en el artículo 152 del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26919/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 22083/2012
Aplica dictamen