Dictamen N° 93926/2014
N° 93.926 Fecha: 03-XII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, el documento de la suma, que deja sin efecto la resolución N° 8, del 31 de enero de 2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que declaró vacante el cargo de don Jorge Calderón Ruggieri, por salud incompatible, estableciéndose que dicho término -si bien es por aplicación de la misma causal-, obedece a un motivo distinto, esto es, la declaración de salud irrecuperable del afectado. Por su parte, el interesado se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización para reclamar de la decisión de cese por salud incompatible, puesto que, según indica, con antelación a que se concretara ésta, ya había iniciado los trámites para que se declarara su invalidez. Al respecto, cabe recordar que el artículo 150 de la ley N° 18.834, prescribe que la declaración de vacancia del cargo procederá, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del empleo. En este contexto, conviene destacar que la medida que ahora nos ocupa, se encuentra ajustada a lo señalado por este Organismo de Control entre otros, en su dictamen N° 54.671, de 2012, conforme al cual no resulta válida la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible cuando se ha declarado la salud irrecuperable del servidor a contar de una fecha anterior a tal conclusión -como ocurre en la especie-, por cuanto dentro de nuestro ordenamiento jurídico, los diversos sistemas de seguridad social protegen los estados de invalidez, haciéndolos prevalecer por sobre toda otra causal de término de servicios que eventualmente pueda ocurrir en relación con un determinado empleado, por lo que este aspecto del documento en estudio, está conforme a derecho. Sin embargo, resulta forzoso hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152 del aludido Estatuto Administrativo, si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad y que si, transcurrido este plazo, el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. Pues bien, en la documentación acompañada, aparece que la notificación de la declaración de salud irrecuperable se verificó con fecha 29 de septiembre de 2014, lo que permite advertir que en la situación que se examina, el plazo de seis meses a que alude el citado artículo 152, no ha transcurrido, presupuesto que, como ya se anotó, es necesario para que se declare vacante su cargo en atención al reseñado motivo. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la autoridad deberá, por una parte, reincorporar al peticionario, teniendo que emitir el pertinente acto administrativo, por medio del cual, además, se deje sin efecto la anotada resolución N° 8, de 2014, y, por otra, enterar la totalidad de los estipendios que le corresponden, sin perjuicio de aclarar que conforme con el puntualizado artículo 152, aquél se encuentra liberado de prestar funciones por el indicado lapso. En este sentido, y dado que el señor Calderón Ruggieri se alejó del servicio en julio de 2014 -como consecuencia de su declaración de vacancia por salud incompatible-, también tiene derecho al pago de las remuneraciones correspondientes a agosto y septiembre de igual anualidad, toda vez que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 47.609, de 2012, de este origen, dicha desvinculación obedeció a una causa de fuerza mayor que no le es imputable. Con todo, se debe colegir que una vez transcurrido el apuntado plazo de seis meses, esa superioridad podrá declarar vacante el cargo de que se trata por salud irrecuperable en el evento que el interesado no se retirare de la Administración. En consecuencia, se representa el acto administrativo del epígrafe. Transcríbase al recurrente y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República