Dictamen N° 47426/2009
N° 47.426 Fecha: 31-VIII-2009 La Contraloría Regional de Aysén ha remitido a Contraloría General la presentación de los señores Julio Bravo Aparicio y Rolando Toloza Norambuena, quienes solicitan un pronunciamiento relativo a la forma en que deben pagar una multa ascendente al 15% de la remuneración mensual de cada uno, impuesta por la Dirección Nacional de Vialidad a través de su resolución N° 197, de 2009, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en dicha repartición por este Ente de Control. Al respecto, es dable indicar que el artículo 123 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que dicha medida disciplinaria "consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual", la que, según el artículo 3°, letra e), del mismo cuerpo legal, corresponde a “cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras". En ese contexto, es menester señalar que el monto específico de la multa se debe calcular sobre la base de todos los emolumentos que los servidores reciben en razón del cargo que ejercen, los que, acorde al oficio N° 28.137, de 1977, de este Organismo de Control, entre otros, serán los que se perciban a la fecha en que la resolución sancionatoria quede totalmente tramitada, esto es, notificada a los imputados, luego de su toma de razón. Asimismo, y atendido al tenor expreso del aludido artículo 123 del Estatuto Administrativo, la multa consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración, de suerte tal que ella sólo puede aplicarse a través del respectivo descuento en las remuneraciones, y no por medio de un pago directo de los sancionados, como éstos pretenden, para lo cual la sanción deberá necesariamente ser comunicada al funcionario habilitado del organismo respectivo, a fin de que éste proceda a practicar las pertinentes deducciones. Finalmente, es dable añadir, según lo expresado por los dictámenes N os 6.597, de 1996 y 29.179, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora, que la multa deberá aplicarse en una única oportunidad, por cuanto el referido artículo 123 del Estatuto Administrativo, al definir la medida disciplinaria, no contempla en parte alguna la posibilidad de imponerla en cuotas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República