Dictamen CGR

Dictamen N° 47444/2009

2009-08-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si bien Alcalde no autorizó en forma previa la ejecución de trabajos extraordinarios, aquéllos fueron efectivamente ordenados por la jefatura inmediata de la recurrente y cumplidos por ésta, motivo por el cual procede su compensación con descanso complementario o su pago, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración
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N° 47.444 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris Toro Reyes, administrativa grado 14 de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la intervención de este Organismo Contralor, considerando que no le habrían pagado las horas extraordinarias realizadas los días 1° y 2 de noviembre de 2008. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Quinta Normal lo evacuó mediante el oficio N° 89, de 2009, en el que señala que no procede efectuar el pago reclamado, toda vez que tales horas extraordinarias no fueron autorizadas por la autoridad alcaldicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 62 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Agrega el artículo 63 del mismo cuerpo estatutario, que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos -compensación con descanso complementario o pago-, cuando se cumplan los siguientes requisitos: primero, que se trate de tareas impostergables; luego, que exista una orden del jefe superior del servicio; y finalmente, que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Luego, el artículo 66 de la citada ley, establece que los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento. Al respecto, el criterio jurisprudencial de esta Entidad Fiscalizadora contenido en los dictámenes N° s 10.542 de 2000 y 6.720, de 2005, ha sostenido que las labores ejecutadas por los empleados más allá de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, en cumplimiento de decisiones de la autoridad que determinaron la oportunidad y condiciones de su desarrollo, y que han sido dispuestas sin las formalidades legales, constituyen horas extraordinarias y dan derecho a la correspondiente compensación. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el presente caso mediante una orden de servicio emanada del Jefe del Departamento de Fiscalización del referido municipio, unidad en la que se desempeñaba la interesada, se encomendó a ésta y a otros funcionarios la ejecución de labores durante los días 1° y 2 de noviembre de 2008, en cumplimiento del programa denominado Regularización de Comercio Ambulante, labores que fueron ejecutadas por la peticionaria, según se verifica en el registro de asistencia pertinente. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que en la especie, si bien el Alcalde no habría autorizado en forma previa la ejecución de los trabajos extraordinarios indicados precedentemente, aquéllos fueron efectivamente ordenados por la jefatura inmediata de la señora Toro Reyes y cumplidos por ésta, motivo por el cual procede su compensación con descanso complementario o su pago, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. No obstante, para los fines de dar cabal cumplimiento a la normativa estatutaria comentada y evitar situaciones como la acontecida, es necesario que, en lo sucesivo, la autoridad edilicia ordene formalmente con la debida anticipación, los trabajos extraordinarios a desarrollar por el personal municipal. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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