Dictamen CGR

Dictamen N° 47463/2016

2016-06-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios
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Dictamen N° 33080/2017
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N° 47.463 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Óscar Patricio Olave Ruiz, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación de la Comisión Médica Central de ese organismo, que rechazó las licencias que utilizó entre el 8 de septiembre y el 16 de octubre de 2015, lo que, en opinión de dicha institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la aludida decisión, pues no consideraría el origen de sus reposos, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete a esa comisión ejercer el control técnico de las licencias, la cual podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, debiendo añadirse, según lo expresado en el dictamen N° 66.087, de 2015, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad. En este sentido, es útil manifestar, a la luz de la documentación tenida a la vista, que la determinación adoptada por ese cuerpo colegiado, contenida en su resolución exenta N° 2.786, de 2015, se fundamentó en la circunstancia de no haberse acreditado incapacidad laboral en el anotado lapso, indicando, además, en su resolución exenta N° 9, de 2016, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición deducido por el señor Olave Ruiz, que no se aportaron antecedentes clínicos suficientes que permitiesen modificar lo decidido por esa comisión con anterioridad. Luego, en cuanto a que lo dictaminado por aquel cuerpo colegiado no sería susceptible de recursos, cabe expresar que lo alegado no es correcto, pues consta que el interesado interpuso la señalada reposición, por lo que se desestima este aspecto de su presentación. Seguidamente, en lo que atañe a que las referidas licencias fueron rechazadas por haber sido otorgadas por un médico que no pertenece a Carabineros de Chile, corresponde manifestar que lo reclamado se circunscribiría a la opinión subjetiva del recurrente, de manera que no se emitirá un pronunciamiento al respecto. Finalmente, acerca de que no se le habría permitido adjuntar informes de profesionales ajenos a esa institución policial, con el objeto de revertir la medida en estudio, es menester precisar, de acuerdo con la documentación examinada, y contrariamente a lo afirmado, que el afectado, al momento de interponer el mencionado recurso de reposición, acompañó un informe emitido por un médico particular, por lo que se rechaza esta alegación. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte ninguna irregularidad en el actuar de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a rechazar las licencias que el señor Óscar Patricio Olave Ruiz, utilizó entre el 8 de septiembre y el 16 de octubre de 2015. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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