Dictamen CGR

Dictamen N° 47510/2016

2016-06-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destinación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile no es por sí sola, una causal de cese de la asignación de máquina
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Dictamen N° 76756/2016
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N° 47.510 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Ignacia Pilar González, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la decisión de esa entidad de solicitarle el reintegro de la asignación de máquina que percibió entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, toda vez que en su opinión, en esa época habría cumplido con los requisitos para recibir ese estipendio. En su informe, ese organismo manifestó que la interesada, en relación con ese emolumento, mantiene una deuda por dicho período, debido a que no requirió su pago al asumir una nueva destinación. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, que el mencionado estipendio -contemplado en el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie-, se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. Al respecto, y acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 42.211, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, es menester consignar que el referido beneficio económico procede cuando se opera de manera permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su entero en situaciones en que ésta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. En este sentido, cabe hacer presente, a diferencia de lo planteado por esa institución policial, que del estudio de la normativa legal y reglamentaria que rige la concesión de la asignación de máquina, no se advierte que el hecho de que un funcionario sea trasladado a otra unidad -razón esgrimida por esa entidad, invocando su orden general N° 48, de 2010-, configure por sí sola una causal de cese de ese estipendio, lo que consta que ocurrió en la situación de la señora Pilar González, considerando que a través de la resolución exenta N° 3.308, de 2015, de la Jefatura del Personal, se dispuso la extinción del beneficio económico de que se trata, por haber sido destinada a la repartición que se indica, decisión que, por ende, no se ajusta a derecho. Por consiguiente, corresponde que la Policía de Investigaciones de Chile compruebe si entre el 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, la recurrente, en el desempeño de sus labores, operó de manera permanente y exclusiva un computador o terminal computacional -requisito necesario para acceder a la referida asignación-, evento en el cual tendrán que pagársele las remuneraciones pertinentes, lo que, por cierto, impediría requerirle el aludido reintegro, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Carolina Ignacia Pilar González y a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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