Dictamen CGR

Dictamen N° 47517/2013

2013-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Administrador Público de la Universidad Mayor, modalidad continuidad de estudios, permite percibir la asignación profesional. Aquélla debe determinar la duración de sus carreras. Título en modo a distancia, posibilitará el acceso a un cargo, si éste cumple con las exigencias requeridas
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Dictamen N° 3674/2016
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N° 47.517 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad Mayor, para consultar si el diploma correspondiente a la carrera de Administración Pública, en versión prosecución de estudios y doble titulación, modalidad educación a distancia, que contempla un plan de estudios de seis semestres y 3.242 horas, es útil para acceder a la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación, a la fecha no lo ha remitido, atendido lo cual esta Entidad de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable recordar, acorde a lo previsto en el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar, en lo que interesa, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad del Estado o reconocida por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Pues bien, de acuerdo a lo manifestado y en el entendido que dicha carrera es de carácter profesional, es posible concluir que el pertinente diploma es útil para acceder al beneficio por el cual se pregunta. En cuanto al total de semestres a considerar a los titulados de dicha carrera, atendido los aprobados en la formación previa requerida como exigencia de ingreso, lo que también consulta, resulta necesario señalar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -como las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 25.322, de 2013, de este origen. En armonía con lo anterior, se advierte que la ponderación de las convalidaciones de estudios previos, para efectos de la duración total de las carreras que imparte, compete a dichas entidades de educación. En lo que respecta a si los titulados de la anotada carrera, impartida igualmente en modalidad de educación a distancia, pero sin continuación de estudios y con un plan de aprendizaje de ocho semestres y 3.400 horas pedagógicas, permitiría el acceso a cargos de mayor jerarquía en la Administración del Estado, cabe precisar que ello acontecerá, en la medida que los diplomas reúnan las exigencias que al efecto se requieran, lo que en todo caso, debe estudiarse en cada situación en particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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