Dictamen CGR

Dictamen N° 47528/2013

2013-07-26 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile puede considerar en la evaluación de un funcionario, las sanciones que éste registre. Acuerdo de aquélla, señala los motivos que sirvieron de fundamento a su decisión
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N° 47.528 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Román Neira Durán, en representación de don Alfonso Ignacio León Morales, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante correspondiente al año 2011, que le significó quedar incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en esa nómina, luego de realizada su nueva evaluación, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en lo que atañe a que no sería procedente que la Junta de Apelaciones, al momento de valorizar el desempeño del señor León Morales, hubiese tenido en cuenta las sanciones que se le aplicaron en varios rubros, es dable indicar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 34.330, de 2009 y 34.931, de 2011, de este origen, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para apreciar el quehacer laboral de un empleado, no existiendo impedimento alguno para que consideren las medidas disciplinarias que aquél registre, incluso en más de un ítem, sobre todo si éstos tienen directa relación con los hechos castigados, lo que, por cierto, no importa efectuar una nueva ponderación de los sucesos sancionados, como al parecer lo entiende el recurrente. Finalmente, respecto a que el acuerdo de ese cuerpo colegiado que ubicó a su representado en la referida lista, no estaría fundado, es necesario destacar que de su estudio, aparece que en él se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la modificación del puntaje otorgado, pues menciona de qué manera las sanciones impuestas al afectado, permitieron rebajar las notas asignadas a los factores probidad, responsabilidad, entrega en el servicio, conducta, efectividad, utilización de recursos e iniciativa, por lo que se rechaza esta impugnación. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Alfonso Ignacio León Morales, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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