Dictamen CGR

Dictamen N° 47536/2011

2011-07-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir bonificación por retiro voluntario prevista en art/1 de la ley 20387, de ex funcionario municipal a quien se declarara vacante cargo por salud irrecuperable

N° 47.536 Fecha : 27-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Lagno Márquez, exfuncionario de la Municipalidad de Chillán, solicitando se determine su derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional, reguladas en la ley N° 20.387, considerando que cumplió 65 años de edad el 3 de febrero de 2009, que cesó en funciones el 17 de junio de igual año, por haberse declarado vacante su cargo por salud irrecuperable y que solicitó oportunamente la percepción de esos beneficios. Requerido su informe al municipio, éste lo evacuó mediante el oficio Nº 100/240, de 2011, en el cual manifiesta que el interesado cumple con los requisitos establecidos en el citado texto legal para acceder a los beneficios de que se trata. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a través del oficio N° 1.036, de 2011, expresó que el peticionario no tendría derecho al pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.387, por cuanto la entidad edilicia no remitió a esa subsecretaría la documentación que acredite el respectivo cese de funciones, por la causal mencionada. Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, en el artículo 1°, inciso primero, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para los funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la primera ley citada. Igualmente, agrega el inciso cuarto del referido artículo 1°, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este precepto, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. Como puede advertirse del tenor de la última disposición citada, la bonificación en comento se extiende a los exservidores que, en el período indicado, cesaron en funciones por razones de salud y cumplieron las edades señaladas, la que tratándose de los hombres, es de 65 años; exigencias que concurren en la situación planteada, toda vez que el señor Lagno Márquez, expiró en sus labores el 17 de junio de 2009, por declaración de vacancia del cargo por la causal de salud irrecuperable, contemplada en el artículo 147, letra a), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según consta en el decreto N° 5.224, de 2008, de la Municipalidad de Chillán y, además, cumplió 65 años de edad el 3 de febrero de 2009. Además, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el peticionario habría presentado, dentro del plazo pertinente, la solicitud para acogerse a la bonificación de la especie, a consecuencia de lo cual fue incluido en la nómina de los beneficiarios aprobada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante la resolución exenta N° 2.217, de 2010, de modo que corresponde que se le pague el beneficio en estudio. En este sentido, es menester puntualizar que la circunstancia a que alude la indicada subsecretaría -en orden a la omisión del municipio de acompañar la documentación que acreditaba la causal de expiración de funciones del peticionario, lo que habría ocasionado que fuera excluido de su resolución exenta N° 3.905, de 2010, por la cual se transfirieron a la Municipalidad de Chillán los recursos pertinentes-, no le resulta imputable al interesado, de modo que la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores, perjudicando a quien fue víctima de ellos sin tener responsabilidad o participación alguna en dicho actuar (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.843, de 2010, entre otros). Finalmente, es necesario aclarar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 39.498 y 41.436, ambos de 2010, a que alude la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, no resultan aplicables al recurrente, por cuanto dichos pronunciamientos si bien se refieren a exservidores que se desvincularon con anterioridad a la publicación de la ley N° 20.387 -como ocurre con aquél-, sus ceses se produjeron por causales diversas, cuales son, renuncia voluntaria y obtención de jubilación por edad, respectivamente, de modo que no se encontraban en ninguna de las hipótesis previstas en el inciso cuarto del artículo 1° de ese texto legal y, por ello, no los favorece la bonificación. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con concluir que don José Lagno Márquez, exfuncionario de la Municipalidad de Chillán, tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional, reguladas en la ley N° 20.387 -dado que esta última se concede a quienes tienen derecho a percibir la anterior-, por lo que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Municipalidad de Chillán deberán adoptar las medidas tendientes a pagar a aquél los aludidos beneficios. Remite para su conocimiento, fotocopia del decreto N° 5.224, de 2008, de la Municipalidad de Chillán. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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