Dictamen CGR

Dictamen N° 28843/2010

2010-05-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación variable de desempeño individual a profesional de la educación
Aplicado por
Dictamen N° 26706/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54626/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42801/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7445/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54764/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47536/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45060/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45053/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39508/2010
Confirma dictamen

N° 28.843 Fecha: 31-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el docente don Alejandro Alegría Abarca, dependiente de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que se le pague la asignación variable de desempeño individual del año 2009, contemplada en el artículo 17 de la ley N° 19.933 -que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica-, sobre la base de la jornada laboral de 44 horas semanales que efectivamente desarrolló en dicho año, teniendo en cuenta que obtuvo un nivel de logro destacado en la evaluación respectiva. Requerido el informe municipal pertinente mediante los oficios N° 68.209, de 2009, y 9.165, de 2010, es menester hacer presente que, hasta la fecha, dicha entidad edilicia no lo ha evacuado, por lo cual, y atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que el artículo 17 de la ley N° 19.933, creó para los docentes de aula del sector municipal una asignación variable por desempeño individual, debiendo éstos cumplir los siguientes requisitos para percibirla: 1) que hayan obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su sector o subsector de aprendizaje, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación; y 2) que aprueben una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación y obtengan un nivel de logro de destacado, competente o suficiente en ella. El citado beneficio consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, se devenga mensualmente y se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Luego, es preciso tener en consideración que de conformidad con el artículo 25 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, pudiendo la jornada de trabajo estar compuesta por horas en ambas calidades, sin perjuicio que la misma no deba exceder de 44 horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo empleador, según lo establece el artículo 68 de ese texto estatutario ( aplica el dictamen N° 1.780, de 2008). Ahora bien, en el presente caso consta que la Municipalidad de Peñaflor nombró al señor Alegría Abarca, mediante el decreto N° 504, de 2009, como docente titular con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, a contar del 1 de marzo de dicho año y, además, a través del decreto N° 936, del mismo año, lo contrató para cumplir las mismas funciones con una carga horaria de 14 horas cronológicas semanales, por el período que media entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010. En este contexto, en la medida que el recurrente cumpla los requisitos que el artículo 17 de la ley N° 19.933 exige para la percepción de la asignación variable de desempeño individual, lo que así acontecería, según se infiere de los antecedentes acompañados por él, tendría derecho a que ese estipendio le haya sido enterado en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2009, calculado sobre la remuneración básica mínima nacional percibida por la jornada de trabajo total de 44 horas que desempeñó. Por último, en cuanto a la circunstancia que la situación reclamada se haya producido, según manifiesta el interesado, en razón de que el municipio informara erróneamente al Ministerio de Educación que aquél sólo cumplía funciones docentes por 30 horas, debe informarse que ello no le resulta imputable, puesto que la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores y lo contrario atentaría contra la equidad natural, perjudicando a quien fue víctima del error sin tener responsabilidad o participación alguna en dicho actuar e implicaría un enriquecimiento sin causa de aquélla (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.704, de 2008). Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1780/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49704/2008
Aplica dictámenes