Dictamen N° 41436/2010
N° 41.436 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Meneses Sánchez, ex funcionario grado 15 del escalafón de aseadores, de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en las leyes N OS 20.135 y 20.387, considerando que el 13 de febrero de 2009 cumplió 65 años de edad y cesó en funciones en el mes de abril de igual año, por obtención de jubilación por edad. Requerido su informe, el referido municipio por el oficio N° 1158, de 2010, manifestó, en síntesis, que el interesado no cumple con los requisitos establecidos en las aludidas leyes para acceder al beneficio que reclama. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.135, estableció una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de la publicación de esa ley -13 de diciembre de 2006-, tuviesen 60 o más años de edad si eran mujeres o 65 o más años de edad si eran hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de su publicación, hubiesen cesado en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. A su vez, el inciso segundo del aludido artículo 1°, agregó que tendrían también derecho a esa bonificación, los funcionarios municipales que se encontraran en funciones a la fecha de publicación de esa ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumpliesen las mencionadas edades, siempre que también cesaran en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades. A su turno, el inciso tercero añadió que quienes cumpliendo los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a su renuncia voluntaria obtuviesen jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrían el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesando en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal. De lo anteriormente expuesto, es dable colegir que en todas las hipótesis contempladas en la ley N° 20.135, son requisitos esenciales para percibir la aludida bonificación, que el funcionario municipal cumpla la edad requerida, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2007 y, además, que cese en el cargo por aceptación de su renuncia voluntaria, en los períodos que se señalan, condiciones que no concurren respecto del reclamante. Posteriormente, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Igualmente, agrega el inciso cuarto, de la referida disposición legal, podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio. Como puede advertirse, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.387, otorga el beneficio de la especie a los funcionarios que, cumpliendo con las exigencias de edad y de cesar en sus cargos por aceptación de sus renuncias voluntarias, se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de este texto legal -condición que no cumple el recurrente-, puesto que al no contener una disposición especial que establezca su retroactividad o difiera su entrada en vigencia, debe entenderse que rige desde el 14 de noviembre de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en los artículos 6° y 7° del Código Civil; sin que sea óbice a lo anterior, la circunstancia que la preceptiva pertinente exija el cumplimiento de determinados requisitos que puedan cumplirse en una data anterior a la de su publicación. A su turno, tampoco el peticionario se encuentra en la situación prevista en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.387, en atención a que si bien se desvinculó en el período que esa disposición señala, ello aconteció por una causal diversa de cese de funciones de aquellas que, según esa norma, otorgan el mismo beneficio. En efecto, de la documentación tenida a la vista se constata que la Municipalidad de Santiago mediante el decreto N° 2.472, de 2009, ordenó el cese de funciones del interesado a contar del 1 de junio del mismo año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144, letra b), de la citada ley N° 18.883, que ordena la desvinculación de los empleados municipales que obtengan jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo municipal. En consecuencia, las circunstancias expuestas determinan que el señor Meneses Sánchez se desvinculó del municipio con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.387 y por una causal de cese de funciones diversa de las que la legislación contempla para hacer exigible el beneficio respecto de los ex servidores, por lo que no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario regulada en ese cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República