Dictamen CGR

Dictamen N° 47604/2013

2013-07-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Posesión de un título profesional debe ser acreditada mediante documentos originales o fotocopias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar aquél
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N° 47.604 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Yáñez Lazo, funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para consultar si la copia autorizada ante notario de su certificado de título es útil para acreditar su calidad de profesional, en caso de que le sea solicitado por su empleador o por este Órgano Fiscalizador. Requerido su informe, el indicado organismo ha manifestado, en síntesis, que la aludida reproducción es idónea para los mencionados fines. Sobre el particular, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 4.829, de 2000 y 25.345, de 2006, ha señalado que la posesión de un título profesional debe ser comprobada a través de los documentos originales o por medio de copias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgar el instrumento original o para certificar acerca del contenido de éste, según lo dispuesto en los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil. De esta manera, tal como expresaron los aludidos pronunciamientos, no resultan útiles para dicho fin los documentos autorizados ante notario, por cuanto tal certificación sólo se refiere a la existencia material del diploma copiado o fotocopiado, pero no al hecho de haber sido emitido por la autoridad que lo suscribe. En consecuencia, es preciso concluir que la referida reproducción no permite acreditar el nivel educacional de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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