Dictamen N° 47609/2012
N° 47.609 Fecha: 06-VIII-2012 Don Víctor Torrijo Pizarro requiere que se complemente el dictamen N° 17.951, de 2012, de este origen, precisando el período de vigencia de su fuero gremial en su calidad de director de la Asociación Nacional de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas. Como cuestión previa, conviene recordar que el aludido pronunciamiento determinó que la indicada repartición pública debía reincorporar al recurrente, dejando sin efecto su resolución N° 466, de 2011, la cual había puesto término a su contrato, atendido que a la data del citado acto administrativo el interesado gozaba del fuero establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Sobre la materia, el aludido artículo 25 dispone que los directores de las referidas agrupaciones gozan de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber concluido su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiera producido por las causales que en dicha norma se indican. En tales condiciones y en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 17.951, de 2012, el Ministerio de Obras Públicas debe proceder a reintegrar al servicio al señor Torrijo Pizarro, enterándole las remuneraciones a que tenía derecho desde la fecha de su desvinculación hasta su reincorporación. Lo anterior, puesto que la cesación en sus funciones se produjo por un hecho que no le es imputable, toda vez que constituyó para el aludido servidor una situación de fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, por cuanto dejó de cumplir sus labores debido a un acto de la autoridad al cual no podía oponerse, criterio que armoniza con el sustentado en los dictámenes N°s. 9.648, de 2006 y 23.173, de 2012, entre otros. En cuanto a la extinción del fuero gremial del recurrente, debe estarse a lo prescrito en el citado artículo 25 de la ley N° 19.296, debiendo entenderse vigente hasta seis meses después de la expiración del mandato del interesado como miembro de la directiva de la mencionada asociación de funcionarios. Ello, sin perjuicio de lo que resolvieren los Tribunales de Justicia en relación con los efectos de la medida de expulsión que la asamblea de la citada entidad gremial acordó en contra del interesado. En los términos antes expuestos, entiéndase aclarado y complementado el dictamen N° 17.951, de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República