Dictamen CGR

Dictamen N° 23173/2012

2012-04-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios reincorporados a la Universidad de Los Lagos
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N° 23.173 Fecha: 20-IV-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la consulta efectuada por el Rector de la Universidad de Los Lagos, por medio de la cual solicita un pronunciamiento que determine si es procedente el pago retroactivo de remuneraciones y obligaciones previsionales a los funcionarios que cesaron en funciones y que, previo a ser reincorporados a dicha Institución, de acuerdo a lo ordenado por los oficios N°s. 7.291 y 57.921, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, ejercieron funciones en otras entidades públicas y privadas. Sobre el particular, cabe señalar que los aludidos pronunciamientos indicaron, en lo que interesa, que el decreto N° 58, de 2010, de la Universidad de Los Lagos, que modificara la planta del personal no académico en el marco del proceso de reestructuración y reorganización institucional, no se ajustó a derecho, siendo procedente dejarlo sin efecto en lo referente al cese de funciones de los servidores pertenecientes a las plantas profesional, técnica y administrativa, cuyos cargos fueron suprimidos, debiendo, por tanto, ser reincorporados a sus funciones. En relación al primer aspecto consultado, cabe indicar que el artículo 93 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa. Por su parte, el artículo 72 del mencionado cuerpo legal indica, en lo atingente, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en tal Estatuto, de la suspensión preventiva contemplada en el artículo 136, de caso fortuito o de fuerza mayor. Precisado lo anterior, cabe señalar que en el caso que se analiza la ausencia de los funcionarios a sus labores se ha producido por fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, puesto que, determinada la ilegalidad del cese de funciones y habiéndose dejado sin efecto el acto que así lo dispuso, corresponde la reincorporación al Servicio del respectivo funcionario y el pago de las remuneraciones y demás derechos derivados de la relación estatutaria, durante todo el tiempo en que el afectado estuvo alejado de sus funciones, toda vez que dejó de cumplirlas en virtud de un acto de autoridad, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.643, de 1998; 9.648, de 2006; 33.537, de 2008 y 42.587, de 2011. En ese sentido, postular la improcedencia del aludido pago retroactivo, eximiendo a la Universidad recurrente del mismo, por el hecho de que los referidos servidores hayan ejercido labores en otras entidades, públicas o privadas, no resulta admisible, puesto que ello importaría beneficiar al organismo que emitió un acto contrario a Derecho, en desmedro de quienes fueron ilegalmente cesados en sus funciones. De esta forma, cabe concluir que resulta procedente el pago retroactivo de las remuneraciones y obligaciones previsionales respecto de todos los funcionarios desvinculados en virtud del decreto N° 58, de 2010, de la Universidad de Los Lagos, a que se refieren los oficios N°s. 7.291 y 57.921, ambos de 2011, de esta Entidad de Control. Enseguida, esa Casa de Estudios Superiores consulta si, en caso de ser procedente dicho pago retroactivo, éste puede compensarse con la indemnización pagada anteriormente a esos servidores, conforme al artículo 154 de la ley N° 18.834, la que ha quedado sin fundamento, como consecuencia de la invalidación del cese de funciones. Al respecto, cabe señalar que, atendida la reincorporación ordenada por esta Entidad Fiscalizadora mediante los mencionados oficios N°s. 7.291 y 57.921, ambos de 2011, los funcionarios a que ellos se refieren se encuentran en el deber de reintegrar las sumas percibidas por concepto de la mencionada indemnización, sin perjuicio de las medidas que la Universidad de Los Lagos debe arbitrar a fin de obtener el reembolso de las mismas. En tal sentido, conviene reiterar, tal como expresa el dictamen N° 36.277, de 1997, de esta Contraloría General, que los órganos estatales se encuentran en el imperativo de adoptar todas aquellas providencias tendientes a restablecer la integridad del patrimonio público que se ha puesto bajo su administración, ejerciendo todas las medidas que permitan recuperar las sumas aludidas. De este modo, la autoridad universitaria deberá disponer las acciones que sean necesarias para obtener el reintegro íntegro de los referidos montos, habida cuenta que, de conformidad con el artículo 17, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación Pública, Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, al Vicerrector de Administración y Finanzas de esa Casa de Estudios Superiores le compete velar por la fiel aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en las materias de su competencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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