Dictamen CGR

Dictamen N° 47658/2012

2012-08-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia que las Direcciones de Obras Municipales certifiquen el carácter de vivienda económica
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Dictamen N° 31813/2014
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N° 47.658 Fecha : 06-VIII-2012 Mediante la presentación de la referencia, la Municipalidad de El Bosque solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las Direcciones de Obras Municipales certifiquen el carácter de “vivienda económica” a que se refiere el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, es menester anotar, en primer término, que el citado artículo 1° previene que “se considerarán viviendas económicas para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República”. Agrega dicho precepto, en su inciso séptimo, y en lo que importa, que los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones señalados en el mismo. Cabe precisar que el reglamento a que alude el artículo antes reseñado, corresponde al Título 6 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), denominado “Reglamento Especial de Viviendas Económicas”, cuyo artículo 6.1.2. dispone que se entiende por vivienda económica “la que se construye en conformidad a las disposiciones del D.F.L. N° 2, de 1959; las construidas por las ex Corporaciones de la Vivienda, de Servicios Habitacionales y de Mejoramiento Urbano y por los Servicios de Vivienda y Urbanización y los edificios ya construidos que al ser rehabilitados o remodelados se transformen en viviendas, en todos los casos siempre que la superficie edificada no supere los 140 m2 y reúna los requisitos, características y condiciones que se fijan en el presente Título”. En seguida, corresponde consignar que el artículo 18 del aludido decreto con fuerza de ley prescribe, en su inciso primero, que aprobado un permiso para edificación de "vivienda económica", éste será reducido a escritura pública que firmarán el Tesorero Comunal respectivo, en representación del Estado, y el interesado. Prosigue ese precepto, señalando que tal escritura tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios de dicho decreto con fuerza de ley, y, en consecuencia, la persona natural acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o causa habientes a cualquier título, con las limitaciones establecidas en el artículo 1°, gozarán en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas. Por último, ha de tenerse en consideración que el artículo 20 del mismo ordenamiento previene, en lo que interesa, que la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en las disposiciones que indica regirá a contar de la fecha del certificado de recepción municipal de la "vivienda económica". Como es dable advertir, el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, dispone un procedimiento de carácter reglado según el cual, para efectos de acoger una vivienda al régimen que establece, es necesario, por una parte, que ésta satisfaga los requisitos fijados por dicho texto legal -esto es, que hubiere sido construida en conformidad a sus disposiciones, que cuente con una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados y que reúna los requisitos, características y condiciones que determine el mencionado Reglamento Especial de Viviendas Económicas-, y, por otra, que se dé cumplimiento a los requerimientos que el mismo cuerpo legal prevé, consistentes en que el respectivo permiso de edificación sea reducido a escritura pública y suscrito por quienes indica, y que en la correspondiente recepción se deje constancia de haber sido realizados todos los trámites que hacen procedentes el goce de sus beneficios. En ese contexto, teniendo presente la intervención que a las Direcciones de Obras Municipales corresponde en la verificación de las antedichas exigencias, y considerando que acorde con la acepción pertinente del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el vocablo “certificar” se define como “Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pública o atribución para ello”, no se advierte inconveniente de orden jurídico para que esas unidades municipales certifiquen el carácter de “vivienda económica” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.279, de 2011). Cabe agregar que la certificación procederá respecto de aquéllas viviendas que previamente hubieren sido acogidas al régimen del citado decreto con fuerza de ley, o de las que conste que hayan sido construidas por las corporaciones y servicios que el Reglamento Especial de Viviendas Económicas indica, y que ello, en todo caso, es sin perjuicio de la posibilidad de que sean acogidas al mencionado régimen aquéllas que no hubieren sido recepcionadas definitivamente o que, habiéndolo sido sean posteriormente objeto de un permiso de rehabilitación o remodelación, en la medida de que se verifique -en ambos casos, y en su oportunidad-, el cumplimiento de los requisitos antes singularizados, luego de lo cual la respectiva Dirección de Obras Municipales podrá certificar tal circunstancia, conforme a lo expresado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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