Dictamen N° 47665/2011
N° 47.665 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franco Esteban Barrera Díaz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que por la resolución N° 50, de 2007, de la Prefectura Curicó, el interesado fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 19 de noviembre de ese año, medida que, en la instancia de reclamación ante el General Director, fue confirmada por éste, mediante su resolución N° 19, de 2009. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 127, N° 4, e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que los funcionarios de nombramiento institucional podrán ser eliminados por conducta mala, establecida en un sumario administrativo o en una investigación simple, por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario. En este contexto, resulta pertinente hacer presente que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, de conformidad con lo manifestado por esta Entidad Contralora en su dictamen N° 2.446, de 2004, entre otros. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, los que, según aparece de la documentación tenida a la vista, se interpusieron por el interesado en las ocasiones pertinentes Precisado lo anterior, y en cuanto al hecho de que no se habría apreciado debidamente la prueba rendida en la investigación administrativa instruida en su contra, corresponde señalar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 61.869, de 2004, de esta Entidad de Control, que el valor que puedan tener los elementos de convicción que consten en ese procedimiento, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso disciplinario y por la autoridad sancionadora, motivo por el cual, el hecho de que se le otorgue valor a determinadas probanzas o se desechen otras, no implica una infracción al debido proceso, en el evento, por cierto, que no exista arbitrariedad en tal medida, lo que no se aprecia del análisis de los diversos antecedentes tenidos a la vista. Finalmente, respecto a que no ha sido condenado judicialmente por los hechos que motivaron su cese de funciones, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, que la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal, por ende, las actuaciones o resoluciones referidas a este último proceso, tales como el archivo provisional, la aplicación del principio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento, los acuerdos reparatorios, la condena, el sobreseimiento o la absolución, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida en razón de los mismos acontecimientos. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República