Dictamen N° 47787/2010
N° 47.787 Fecha: 18-VIII-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de doña Margarita Jaque Acevedo, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Camarones, reclamando, en primer lugar, que no se le reconoció el diploma denominado “Postítulo en Mención en Educación Matemática para Enseñanza Básica”, otorgado por la Universidad de Viña del Mar, que presentara al municipio en agosto de 2007, para los efectos del pago de la asignación de perfeccionamiento, contemplada en el artículo 49 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe a la Municipalidad de Camarones, ésta mediante el oficio N° 159, de 2010, manifestó, en síntesis, que no reconoció la citada actividad académica para los fines indicados, por no reunir, en su opinión, los requisitos contemplados en la ley N° 19.070, en el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de dicha ley- y en el decreto N° 214, de 2001, de esa misma Secretaría de Estado -que establece normas para pagar la asignación de perfeccionamiento-, lo que informó en reiteradas oportunidades a la recurrente. Sobre el particular, esta Contraloría General debe informar que no le compete pronunciarse acerca del reconocimiento de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento válidos para los fines de percibir el estipendio en comento, por cuanto de conformidad con el artículo 3° del referido decreto N° 214, de 2001, corresponde exclusivamente al empleador pronunciarse sobre el grado de relación que tiene la correspondiente actividad de perfeccionamiento, respecto de la función docente que desempeña el profesional de la educación y, además, en el evento de ser rechazada la pertinente solicitud de reconocimiento, el interesado podrá recurrir ante el Departamento Provincial de Educación de que se trate, para pedir un informe sobre la relación con una función docente determinada del curso, programa o actividad de perfeccionamiento cuestionado (aplica dictamen N° 48.572, de 2008). Enseguida, en cuanto al pago del bono extraordinario de excedentes que la recurrente solicita, desde el año 1993, el municipio informa que lo otorgó a los docentes que se desempeñaron en establecimientos educacionales durante diciembre de 2007, 2008 y 2009, no así a la recurrente, dado que ésta, respecto de esos dos primeros años, hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones desde el 1 de marzo de 2008 hasta la fecha de su desvinculación laboral ocurrida el 1 de septiembre de 2009 y, en cuanto al último, a diciembre de 2009 ya estaba desvinculada laboralmente. Al respecto, cabe aclarar que el artículo 10, letra c), de la ley N° 19.410 -norma actualmente contemplada en el artículo 65 de la ley N° 19.070-, otorgó a los docentes un bono, en los meses de diciembre de los años 1995 y 1996, si resultaban excedentes luego de la comparación de lo recibido por concepto de subvención adicional especial y lo pagado por bonificación proporcional y planilla complementaria en los períodos que esa norma señala, lo que posteriormente, mediante el artículo 2 de la ley N° 19.598, se hizo aplicable cada año a partir de diciembre de 1998, beneficio de carácter excepcional que únicamente procede si se dan las condiciones copulativas indicadas (aplica dictamen N° 28.881, de 2006). Ahora bien, cumple con manifestar que el derecho a exigir su pago, a esta data, se encuentra prescrito, por cuanto según lo dispuesto en el artículo 510, del Código del Trabajo -aplicable supletoriamente a los docentes en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, ha transcurrido con creces el plazo de dos años contados desde la fecha en que el beneficio se hizo exigible. En cuanto al bono extraordinario de excedentes previsto en el artículo 9°, de la ley N° 19.933, esta Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre su procedencia y determinación a través del dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que sólo corresponde su pago en el caso de que existan excedentes, conforme con la comparación prevista en ese precepto legal, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, el que favorece a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, según se expresa en dicho pronunciamiento en el N° 7 de la página 39. Por consiguiente, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la Municipalidad de Camarones durante los años 2007 y 2008 no se produjeron remanentes, sino que diferencias negativas de $14.024.751 y $29.394.278, respectivamente, cabe concluir que ningún docente de esa entidad edilicia tuvo derecho a percibir el aludido bono extraordinario de excedentes. En este sentido, de lo informado por ese municipio se desprende, que el pago efectuado se fundamenta en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Colegio de Profesores de Chile A.G. en el mes de junio de 2009, debiendo señalarse que según se concluyó en el dictamen N° 72.863, de 2009, lo convenido en dicho instrumento no ha podido constituir derecho alguno, puesto que ese acuerdo debe materializarse mediante la dictación de una ley, por lo que mientras dicha situación no se regularice en sede legislativa, no procede efectuar pagos por ese concepto. Finalmente, en lo que atañe a la entrega por el municipio de los certificados que la interesada menciona, éstos le fueron remitidos, según lo expresado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota en el oficio N° 1.030, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República