Dictamen N° 47845/2014
N° 47.845 Fecha: 27-VI-2014 Don Raúl Morales Farías, en representación de la Sociedad Educacional Portales Limitada, sostenedora de la Escuela Básica Portales, solicita un pronunciamiento en torno a la legalidad del reintegro de subvención ordenado por el Ministerio de Educación (MINEDUC) -informado a través de correo electrónico-, motivado por diferencias en la forma de cuantificar la asistencia, el que se estaría materializando en descuentos en los montos que por tal concepto percibe ese establecimiento educacional. Requerida al efecto, la aludida Cartera de Estado informa que la situación de que se trata obedece a discrepancias advertidas con la implementación de un nuevo sistema de declaración de asistencia -denominado Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE)-, que reemplazó a los anteriores, añadiendo que en virtud del dictamen N° 85.207, de 2013, de este origen, se adoptó la decisión de suspender todo descuento. Sobre el particular, cabe señalar, en concordancia con lo resuelto por este Ente Fiscalizador en el aludido pronunciamiento, que no resulta procedente que la citada Secretaría de Estado ordene el reintegro de las sumas que indica, en el entendido que, tal como lo señaló con ocasión de las presentaciones atendidas en aquella oportunidad, su actuación se fundó en lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. En efecto, tal precepto prevé que “Si se detectaren infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente.” Ahora bien, tal como lo resolvió el anotado dictamen, para que proceda la aplicación de esa disposición se debe configurar alguna de las dos hipótesis previstas en dicho artículo, esto es, que el reintegro sea ordenado “a petición del sostenedor” o que este “haya informado espontáneamente” si se trata de la primera infracción, ninguna de las cuales se presenta en la especie, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista. En razón de lo anterior, no resultó procedente que el Ministerio de Educación haya ordenado el reembolso en la forma que lo hizo, por lo que deberá adoptar a la brevedad las medidas necesarias para subsanar la situación, restituyendo las sumas indebidamente retenidas, y absteniéndose de perseverar en el descuento del pago mensual de la subvención, debiendo informar de ello a esta Contraloría General. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República