Dictamen N° 47914/2009
N° 47.914 Fecha: 1-IX-2009 La Municipalidad de Paine ha remitido a esta Contraloría General el procedimiento disciplinario ordenado instruir por medio del decreto N° 724, de 2007, y elevado a sumario administrativo por decreto N° 72, de 2008, el que tuvo por objeto investigar los hechos que dicen relación con la atención otorgada a una paciente por parte de servidores del Departamento de Salud Municipal, la que derivó, en definitiva, en el fallecimiento de aquélla, y la posterior demanda en contra del municipio, por indemnización de perjuicios, ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin. Además, dicha Entidad Edilicia acompaña los decretos N°s 495 y 496, de 2008, por medio de los cales se puso término a los contratos a honorarios de Yasna Vera Núñez, Juan Carlos Jara Barrera y Yolanda Rubio Peña, por incumplimiento de los mismos, atendida la participación de ellos en los hechos materia del sumario de la especie. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135; 138 y 140, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie-, y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.672, de 2004 y 35.720, de 2009, el acto terminal de un sumario administrativo debe contener el sobreseimiento, la absolución o sanción que, en definitiva, se impone al inculpado luego de que el alcalde ha resuelto el recurso de reposición interpuesto, o ha vencido el plazo para deducirlo sin que ello ocurra. Conforme a lo expresado, es dable manifestar que el procedimiento disciplinario de que se trata no se encuentra afinado, por cuanto no consta que se haya dictado un acto terminal en los términos anotados. No obsta a lo anterior la circunstancia de que se haya puesto término a las mencionadas contrataciones a honorarios, ya que dicha medida no es apta para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, toda vez que dice relación con sujetos que no poseen la calidad de funcionarios y por ende no se encuentran afectos a dicha responsabilidad, cuya acreditación es justamente el objeto de un procedimiento sumarial. Ahora bien, sin perjuicio que los hechos investigados habrían ocurrido durante el horario en el que los indicados servidores Yasna Vera Núñez, Juan Carlos Jara Barrera y Yolanda Rubio Peña, desempeñaban sus labores a honorarios, debe precisarse que, atendido que éstos también son funcionarios titulares de ese municipio, regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y en forma supletoria por la ley N° 18.883, en virtud del articulo 4° del primero de dichos textos legales, la participación de aquéllos en los referidos hechos habría comprometido su responsabilidad administrativa como tales, de acuerdo con la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.005, de 2007, por lo que corresponde que ello sea debidamente ponderado en el procedimiento sumarial en comento. En consecuencia, la Municipalidad de Paine deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean procedentes en orden a subsanar las observaciones mencionadas y así restablecer el imperio del derecho, de lo que informará a esta Entidad Fiscalizadora, remitiendo la documentación pertinente. Restitúyase el expediente sumarial de la especie, conjuntamente con los decretos señalados. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades