Dictamen N° 35720/2009
N° 35.720 Fecha: 06-VII-2009 La Municipalidad de Conchalí ha remitido para el trámite de registro el decreto N° 310, de 2008, a través del cual se aplica la medida disciplinaria de suspensión temporal del empleo por un mes con el goce del cincuenta por ciento de su remuneración a la funcionaria Patricia Jiménez Escobar, en virtud del sumario instruido por decreto N° 128, de 2008. Al respecto, se hace presente que sólo está sujeto a registro el acto terminal que contiene la absolución, sobreseimiento o sanción que, en definitiva, se impone al inculpado en un procedimiento disciplinario, luego que el alcalde ha resuelto el recurso de reposición interpuesto, o ha vencido el plazo para deducirlo sin que ello ocurra (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 15.672, de 2004, y 3.005, de 2009, entre otros). En este contexto, cabe manifestar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aún falta que se dicte el acto terminal que debe pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la afectada respecto de la sanción contenida en el aludido acto administrativo. Atendido lo anterior, y considerando que el decreto citado no se encuentra sometido al trámite de registro por no corresponder al acto terminal del procedimiento de que se trata, se restituye dicho instrumento con sus antecedentes sumariales.