Dictamen N° 47996/2012
N° 47.996 Fecha : 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Correa Brehme, en representación, según expone, de Arqdesign Arquitectos Consultores Limitada, reclamando que la Municipalidad de Talagante declaró fuera de bases la oferta presentada por esa empresa en la licitación pública denominada “Mejoramiento Balneario Municipal, Parque Tegualda” -convocada por ese municipio en cumplimiento de un convenio mandato celebrado con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, aprobado por este último mediante la resolución N° 100, de 2010-, por no cotizar la partida correspondiente a participación ciudadana contemplada en el punto 1.4 de los Términos Técnicos de Referencia -sancionados por medio del decreto N° 4.282, del mismo año, de esa entidad edilicia-, exigencia que, en su opinión, no debía cumplir, considerando el tenor de las respuestas dadas a las consultas N°s 28 y 45, realizadas durante el pertinente proceso licitatorio. Sobre el particular, corresponde anotar que la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que le compete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la referida ley, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por el citado texto legal, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive. Atendido lo anterior, y conforme a lo señalado en el dictamen N° 3.293, de 2011, a éste Órgano de Control sólo le cabe pronunciarse con el fin, entre otros, de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones y los involucrados en la eventual responsabilidad administrativa que pudiese afectar a los funcionarios en los términos dispuestos en el artículo 118, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aplicable para el caso en comento. Luego, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Órgano de Control, por el singularizado municipio, es dable considerar que acorde con el punto 4.4.2., párrafo tercero, de las correspondientes Bases Administrativas, sólo se evaluarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en aquéllas. También, que según el punto 1.4 de los respectivos Términos Técnicos de Referencia, las iniciativas de inversión que, en el marco del Programa de Espacios Públicos, “postulen a financiamiento público para etapa de diseño” en el año presupuestario 2009 -alusión que, cabe observar, debió hacerse al año 2010, que fue aquél en que se realizó el proceso concursal- deberán “acreditar ante el Sistema Nacional de Inversiones el desarrollo de procesos participativos con la comunidad”. Añade que, en específico, las iniciativas que postulen a diseño deberán adjuntar, en lo que importa, un plan de participación ciudadana. De este modo, y como puede apreciarse, el punto 1.4 alude a una exigencia orientada a la postulación a financiamiento público, y a la acreditación ante el Sistema Nacional de Inversiones del desarrollo de procesos participativos con la comunidad. Ahora bien, de las respuestas a las consultas que menciona el recurrente, formuladas en el antedicho proceso concursal, y que pasan a formar parte integrante de las bases que rigen la licitación, tal como lo señala el punto 1.2, letra c), del pliego de condiciones aplicable a este concurso, aparece que no debía contemplarse en la oferta un ítem correspondiente a participación ciudadana en los términos del punto 1.4 anotado, puesto que -como resulta de la respuesta a la pregunta N° 28- la documentación a que se alude en el último punto citado ya había sido presentada por el municipio, considerando que era requisito para postular las iniciativas al financiamiento público para la etapa de diseño. Asimismo, de los demás antecedentes de la licitación, tales como el formato N° 3, correspondiente al formulario de cotización detallada, y el presupuesto estimativo del Plan Maestro del proyecto, resulta que no se consideraron partidas específicas relacionadas con participación ciudadana. Por último, y en idéntico sentido, es del caso destacar que la Ficha de Identificación de Inversión del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación, de fecha 4 de junio de 2009 -aludida en la cláusula segunda del convenio mandato citado- indica, en su N° 19, que “se han adjuntado los términos de referencia que guiarán la ejecución del diseño, los que incluyen el plan de participación ciudadana”, sin embargo lo cual los términos técnicos aprobados para la licitación del proyecto de diseño no incluyeron el contenido de dicho plan. Siendo ello así, esta Contraloría General, en el ámbito de su competencia, estima pertinente requerir a ese municipio la instrucción de un proceso sumarial tendiente a esclarecer la situación relativa a la exigencia en comento, y a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que pudieren surgir en relación con la materia analizada, incluida la que afectó al recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República