Dictamen N° 38698/2010
N° 38.698 Fecha: 13-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcia del Tránsito Berríos Vivar, funcionaria del Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si su diploma de Técnico Estadístico, conferido por la Universidad de Chile, sede Valparaíso, tiene el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que la recurrente prestó servicios en el aludido organismo público, entre los años 1986 y 1994, percibiendo el emolumento reclamado, según afirma, en las dos ultimas anualidades que estuvo en esa entidad pública, reincorporándose a la misma el año 2007, donde se desempeña hasta la fecha. Sobre el particular, cabe señalar que a través del dictamen N° 20.984, de 2000, esta Entidad de Control concluyó que el título de Técnico Estadístico, otorgado por la Universidad de Chile, corresponde a un título de Técnico de Nivel Superior, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. Enseguida, en lo que se refiere a la situación planteada por la solicitante en el sentido de que su diploma en el año 1984 tendría el carácter de profesional, es útil advertir que según consta del certificado emitido por la Universidad de Chile, el 7 de diciembre de ese año, se le confirió a la interesada el título de Técnico Estadístico; no obstante, con fecha 19 de abril de 2010, el mismo establecimiento certifica que la carrera en análisis conducía al “título profesional de Técnico Estadístico”. Al respecto, es oportuno indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 8.238 y 9.452, ambos de 2009, ha resuelto que la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, distingue claramente entre títulos técnicos y profesionales, lo que permite concluir, sin duda alguna, que un título otorgado por un establecimiento educacional puede tener sólo una de esas calidades, pero no ambas a la vez. En este contexto, es menester hacer presente que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 55.596, de 2006 y 9.452, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. A continuación, es del caso expresar que la jurisprudencia de este origen manifestada, entre otros, en los dictámenes N os 684, de 2000 y 1.483, de 2008, ha resuelto que todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la universidad que los confiere declare que se trata de diplomas profesionales, como sucede con el certificado extendido por la aludida institución de estudios superiores en el año 2010, acompañado por la señora Berríos Vivar. En consecuencia, el diploma de Técnico Estadístico, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter de título técnico de nivel superior, que no habilita para percibir la asignación reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República