Dictamen N° 48123/2010
N° 48.123 Fecha: 19-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Baeza Silva, ex funcionaria de la Municipalidad de Estación Central, solicitando se reconsidere el dictamen N° 54.774, de 2009, por el cual este Organismo Contralor concluyó que no tenía derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por cuanto no acreditaba haber ingresado al sector municipal con anterioridad a la vigencia del aludido estatuto, requisito indispensable para acceder a dicho beneficio. Sobre el particular, cumple con señalar que esta Contraloría General ha manifestado mediante los dictámenes N°s. 10.248, y 54.918, ambos del 2005, entre otros, que los docentes incorporados al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, a quienes se les ponga término a su relación laboral por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161, del Código del Trabajo-, entre las cuales se incluye la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo -situación en la que se encuentra la peticionaria-, tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 163, del mencionado Código, por el período comprendido entre su ingreso al municipio hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de julio de 1991 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.909, de 2009). Por consiguiente, considerando que a la luz de los nuevos antecedentes recabados por este Órgano de Control, se ha podido constatar que la señora Baeza Silva cumple los requisitos que hacen exigible el pago de la referida indemnización, toda vez que ingresó a la Municipalidad de Estación Central el 14 de abril de 1988, a través de un contrato de trabajo indefinido, desempeñándose ininterrumpidamente en ese municipio hasta el momento de su desvinculación laboral ocurrida en el año 2009, tiene derecho a que la misma le sea enterada, computándose el período que media entre su ingreso a esa entidad edilicia -14 de abril de 1988- hasta la indicada data de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, y calculada sobre las remuneraciones que estuviere percibiendo a la época de su cese. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 54.774, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República