Dictamen N° 24777/2014
N° 24.777 Fecha: 08-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fabián Berríos Huerta, exfuncionario de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por la no renovación de su contrata para el año 2014. Requerido de informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que la desvinculación del servidor se ajustó a la legalidad, toda vez que ésta operó por el vencimiento del tiempo establecido en su designación. Como cuestión previa, cabe señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la última vinculación del interesado se dispuso desde el 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2013. Sobre el particular, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual un empleado es designado a contrata, causa su inmediato cese, por lo que teniendo la relación entre el exservidor y el aludido servicio, tal calidad, la llegada de la fecha indicada, produjo el término de sus tareas. Por otra parte, respecto al supuesto maltrato laboral de que habría sido objeto el peticionario, corresponde expresar que la autoridad ha informado que nunca se recibió una reclamación en la que éste planteara dicha circunstancia, siendo dable añadir que no se acompañan antecedentes que permitan concluir que se configuró el acoso que reclama. Asimismo, y en cuanto a la impugnación del interesado relativa a la aplicación de una anotación de demérito en su hoja de vida, se debe puntualizar que estos registros forman parte del proceso calificatorio, cuya finalidad se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 44.476 y 48.257, ambos de 2010, de esta Institución de Control, carece de sentido pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya podido incurrir en dichos procesos, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo organismo, como acontece en la especie. Finalmente, acerca de lo alegado por el recurrente de haber sido informado el 22 de noviembre de 2013, que no se renovaría su contrata, a lo que a su entender la autoridad se encontraría impedida, puesto que existía un proceso de elecciones presidenciales, es necesario manifestar que acorde con lo sostenido en el dictamen N° 25.445, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, tal limitación se encuentra establecida respecto de la posibilidad de hacer efectivas las medidas disciplinarias expulsivas, lo que no se configura en la situación que se analiza. En estas condiciones, se desestima la presentación del interesado. Transcríbase a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República