Dictamen N° 48312/2011
N° 48.312 Fecha: 01-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Paulina Soto Sarmiento, ex funcionaria a contrata de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para reclamar de ciertas irregularidades que, a su juicio, se habrían verificado en el proceso de calificaciones que indica. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que, conforme a los registros de este Ente Fiscalizador, la peticionaria dejó de cumplir funciones en el mencionado servicio, toda vez que la última prórroga de su designación a contrata fue efectuada mediante la resolución exenta N° 961, de 2010, de la aludida Agencia, desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2011. En este contexto, y en lo que dice relación con las alegaciones relativas a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones de la ocurrente, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 34.735 y 36.771, ambos de 2009 y 21.378, de 2011, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie. En mérito de lo antes expuesto, esta Entidad de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento acerca del reclamo de la solicitante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República