Dictamen N° 48319/2010
N° 48.319 Fecha: 20-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a lo previsto en el artículo 32, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la conformación de la junta calificadora por los funcionarios que ocupan los cargos de Secretario Municipal, Administrador Municipal y Director de Tránsito y Transporte Público, todos de la planta de directivos, grado 4 los dos primeros y grado 5 el tercero, considerando que corresponderían a las tres más altas jerarquías de ese municipio. Por su parte, don Patricio Ahumada Bustos, representante del personal ante dicho cuerpo colegiado, y director de la Asociación de Funcionarios Municipales de esa comuna, impugna que la Directora de Tránsito y Transporte Público integre la respectiva junta, por cuanto existiría otro servidor de igual nivel jerárquico, con una antigüedad superior en el cargo y grado que aquélla, lo que, a su entender, vulneraría la normativa que sobre la materia establece el artículo 49, del aludido estatuto. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 32 de la ley N° 18.883, dispone que las Juntas Calificadoras estarán compuestas, en cada municipio, por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local y por un representante del personal elegido por éste. Si hubiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, se integrará de acuerdo con el orden de antigüedad, según la forma que se expresa en el artículo 49. A su vez, este último precepto legal previene, en el inciso segundo, que en caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, posteriormente, en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. De este modo, considerando que para los efectos de designar al personal que integrará el órgano evaluador habrá de considerarse el nivel jerárquico de cada funcionario, es menester tener presente que, de conformidad con el artículo 9 del referido texto legal, el mismo está determinado por el grado o nivel remuneratorio que todo cargo público ha de tener asignado de acuerdo a la importancia de la función que se desempeña. Por ende, mientras superior sea el grado asignado al cargo, más importante es la función y mayor es la jerarquía de quien sirve el empleo de que se trate y, en consecuencia, el servidor de mejor grado, será el que integre la junta calificadora (aplica dictamen N° 9.666, de 2006, entre otros). Ahora bien, en la eventualidad que exista más de un funcionario en el nivel respectivo, procede aplicar la regla contenida en el citado artículo 49, inciso segundo, la que constituye un orden de preferencia, determinado por el factor antigüedad. En el presente caso, de acuerdo con la planta de personal de la Municipalidad de Lo Barnechea fijada en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 320-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, en concordancia con el escalafón de antigüedad y mérito del año 2010 de esa entidad edilicia, es posible advertir que las personas llamadas a integrar la junta calificadora se ubican efectivamente -exceptuados el Alcalde y el Juez de Policía Local-, en los tres niveles de superior jerarquía, no obstante, consta asimismo que, en el tercero de ellos, existe otro funcionario con mayor antigüedad en el cargo y grado que la Directora de Tránsito y Transporte Público, quien es, don Óscar Álvarez Mac-Namara, Director de Administración y Finanzas, directivo grado 5. Por consiguiente, atendidas las consideraciones precedentes, corresponde, en la especie, aplicar el orden de prelación establecido en el artículo 49, inciso segundo, y en tal circunstancia, procede que don Óscar Álvarez Mac-Namara forme parte de la junta calificadora, en reemplazo de la funcionaria nombrada en el cargo de Directora de Tránsito y Transporte Público, por cuanto dicho servidor, en el nivel jerárquico pertinente, tiene mayor antigüedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República