Dictamen CGR

Dictamen N° 48341/2014

2014-06-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Acuerdos de los órganos evaluadores de Carabineros señalan los motivos que sirvieron de fundamento a sus decisiones. Retiro absoluto impide reincorporación a esa entidad

N° 48.341 Fecha: 30-VI-2014 El señor Arnoldo Eugenio Fernández Moraga, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio del año 2012, en el cual fue incluido en Lista N° 3, de Observación. Al respecto, cabe manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de aquélla pueden requerir el examen de su evaluación cuando han sido ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió tratándose de la calificación de la indicada anualidad, de modo que, en la especie, no existe una decisión acerca de la que proceda reclamar ante este Organismo Fiscalizador. Ahora, en lo relativo a la evaluación del ocurrente correspondiente al año 2013 -que también se impugna-, es necesario anotar que, en su informe, Carabineros de Chile expresó que la incorporación de aquél, por segunda vez consecutiva en ella, se ajustó a derecho. En este sentido, respecto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, es dable indicar, tal como se precisó en los dictámenes N°s 70.379, de 2011 y 53.445, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que la facultad de esta Contraloría General para revisar las calificaciones se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran configurarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor. Luego, en cuanto a que cumpliría los requisitos para ser agregado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, es menester destacar que el N° 1, de la letra b), del artículo 118 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo que importa, que podrán figurar en dicha nómina, quienes no hayan sufrido durante los últimos doce meses, arrestos superiores a ocho días, exigencias que el peticionario no satisfizo. Enseguida, sobre la falta de fundamento de los acuerdos de los órganos evaluadores, corresponde anotar que de su estudio, aparece que en éstos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican mantener el puntaje asignado, pues mencionan de qué manera la sanción impuesta al afectado permitió confirmar las notas conferidas a los diversos rubros valorados, por lo que se rechaza esta alegación. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Arnoldo Eugenio Fernández Moraga del año 2013, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de su solicitud de reingreso, se debe considerar que la eliminación por calificación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, impide la reincorporación. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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