Dictamen CGR

Dictamen N° 48346/2014

2014-06-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Acoge reclamo de funcionario regido por la ley N° 18.883, respecto de su proceso evaluatorio, por falta de fundamentación tanto de los informes de desempeño como de la precalificación

N° 48.346 Fecha: 30-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Caracci Folatre, empleado grado 7 E.M.S. de la planta de profesionales, de la Municipalidad de San Miguel, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2012-2013, al término del cual quedó ubicado en lista 3, condicional, con 40 puntos, por cuanto, según expone, no existen fundamentos para justificar tal calificación. Requerido el respectivo órgano comunal, este remitió la documentación pertinente, agregando que no es efectivo que su evaluación haya carecido de fundamentos, toda vez que fue concordante con los informes cuatrimestrales emitidos por su jefatura directa, e incluso, en aquellos casos en que se advirtieron discrepancias entre estos y la precalificación final, la junta calificadora procedió a enmendarlos. Sobre el particular, el artículo 37, inciso primero, de la citada ley N° 18.883, prevé en lo pertinente, que “La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito”. Enseguida, el artículo 18, inciso primero, del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, establece que “La precalificación que realiza el jefe directo, estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, considerándose para este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo período de calificación”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 31.129, de 2013 y 1.980, de 2014, entre otros, ha manifestado que corresponde que tanto los informes de desempeño como la precalificación, contengan no solo las notas asignadas a cada subfactor, sino que, además, las anotaciones que permitan respaldar la respectiva puntuación, ya que constituyen los elementos esenciales con los que debe contar el jefe directo y el órgano colegiado, para evaluar objetiva y fundadamente el ejercicio funcionario. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente de los informes de desempeño cuatrimestral del señor Marcos Caracci Folatre, y de la precalificación final de su jefatura directa correspondiente al período 2012-2013, aparece que en estos solo se señalaron las notas relativas a cada subfactor, sin indicarse los conceptos necesarios para justificarlas, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la preceptiva legal anteriormente citada. En consecuencia, no cabe sino acoger el reclamo de la especie, procediendo que la Municipalidad de San Miguel retrotraiga el pertinente proceso calificatorio al estado de emitirse el primer informe de desempeño, continuándose con su tramitación hasta su término, conforme a los criterios expresados precedentemente, lo que deberá comunicar a este Organismo de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Marcos Caracci Folatre y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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