Dictamen N° 48373/2011
N° 48.373 Fecha : 01-VIII-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Mirsa Andrea Saavedra Catalán y Leyla Orellana Bustamante, funcionarias de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a disponer el cese de la asignación de movilización, que percibían, por comenzar a recibir la asignación de máquina, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que ambos beneficios, en atención a su naturaleza, resultan incompatibles entre si, puesto que el primero de ellos se percibe por operar sistemas computacionales en forma permanente y exclusiva al interior de su unidad, lo cual impide gozar del segundo, ya que éste se concede a quienes efectúan visitas o labores inspectivas fuera de la oficina. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la referida institución policial, según se señaló en el dictamen N° 33.828, de 2000, de esta Entidad de Control, entre otros-, establece que los servidores que integren el equipo humano que opera sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación, gozarán de una asignación de máquina equivalente a un 20% del sueldo en posesión. En este sentido, se debe expresar que el pago del referido estipendio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un sistema computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas, tal como se informó en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 32.997, de 2008, de este origen, entre otros. A su turno, el artículo 3°, letra b), del decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, señala que los gastos de movilización se otorgarán de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Por su parte, el artículo 98, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que la asignación de movilización se concederá a quien, por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas domiciliarias o laborales inspectivas fuera de la oficina en que desarrolla sus funciones habituales, pero dentro de la misma ciudad donde desempeñan sus cargos, a menos que la institución proporcione los medios correspondientes. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.931, de 2009 y 13.247, de 2010, informó que este último beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es resarcir las expensas de transporte en que incurre el funcionario en el cumplimiento de las visitas domiciliarias o inspectivas que debe ejecutar fuera de las dependencias en que trabaja habitualmente. Por consiguiente, atendido que la asignación de máquina se concede a los funcionarios que operan en forma permanente y exclusiva un sistema computacional, requisitos que no se cumplirían si el empleado efectuase como función principal visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina -exigencias necesarias para disfrutar de la asignación de movilización-, resulta forzoso concluir que los estipendios de que se trata, son incompatibles entre sí, motivo por el cual, la decisión adoptada por la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a disponer el cese del pago de este último emolumento, por comenzar a disfrutar del primero, se encuentra ajustado a derecho. Finalmente y en relación con la solicitud de condonación formulada por la señora Saavedra Catalán, derivada del cese de la asignación de movilización, cabe señalar que los antecedentes sobre la materia se han remitido a la Sección Control de Remuneraciones de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad de Control, para su resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República