Dictamen N° 48375/2012
N° 48.375 Fecha: 08-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René del Río Riveros, en representación, según expone, de la empresa Inversiones Boston Curicó S.A., formulando diversas consideraciones en relación con la procedencia de que la Dirección de Vialidad requiera a esa firma la regularización de los accesos que indica a la Ruta 5, ubicados en el trayecto correspondiente a la concesión internacional del Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago, y consultando a quién le corresponde asumir el costo de las obras que ello implique, considerando, por un lado, que la ruta está concesionada y, por otro, que los accesos serían anteriores a dicha concesión. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la aludida repartición pública y por la Dirección General de Obras Públicas, resulta menester anotar que conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección también podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa. Enseguida, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 41°, inciso segundo, de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, el concesionario, en conformidad con lo dispuesto en las bases de licitación, o en su solicitud, en los casos no previstos en aquéllas, con la autorización previa del Ministerio de Obras Públicas, en ambos casos, el que no podrá denegarla sino por causa justificada, estará facultado para autorizar a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión, y podrá cobrar a estos terceros un pago por el acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación. El monto de estos pagos será convenido entre el concesionario y el o los interesados según lo dispongan las bases de licitación o libremente, en los casos no contemplados en éstas. A su vez, el artículo 91 del decreto N° 956, de 1997, de la aludida Secretaría de Estado, reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, prevé que las bases de licitación establecerán las obras de conexión que debe tener una obra en concesión, incluyendo aquellas que permitan el uso de accesos existentes que hubieren sido autorizados conforme a derecho, de acuerdo a las reglas que indica, entre las cuales la letra a) se refiere a las a que debe atenerse el concesionario para autorizar nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión. Como es dable advertir de la normativa mencionada, la apertura de accesos por parte de los propietarios de los predios colindantes a los caminos nacionales debe ser autorizada expresamente, para cuyo fin el interesado deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 40, inciso primero, del referido decreto con fuerza de ley N° 850, o a lo establecido en el artículo 41, inciso segundo, del decreto N° 900, citado, dependiendo de si el respectivo camino se encuentra o no concesionado. Luego, corresponde señalar que en virtud de lo prescrito en el artículo 87 del referido decreto con fuerza de ley y en el artículo 1°, inciso primero, del citado decreto N° 900, el Ministerio de Obras Públicas concesionó -a través del decreto N° 859, de 1998- la ejecución, conservación y explotación de la mencionada ruta, consignándose en el punto 1.6.11, letra d), de las respectivas bases administrativas -aprobadas a través de la resolución N° 114, de 1998, de la Dirección General de Obras Públicas-, que cuando un tercero solicite un acceso directo a las calzadas de la ruta concesionada, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar al tercero, además del costo de la obra del acceso una cantidad adicional que no podrá ser superior al 25% de las mismas, cuando se trate de accesos a nivel y del 10% cuando se trate de accesos con estructuras a desnivel. Ahora bien, teniendo en cuenta que según lo informado por la Dirección de Vialidad -en orden a que los accesos a que alude el recurrente no han sido autorizados acorde a derecho- y lo obrado al respecto por el recurrente -quien en octubre de 2009 inició los trámites tendientes a obtener la regularización de los mismos-, menester es señalar que no se advierten observaciones que formular a la decisión de dicho servicio de solicitar al peticionario que finalice esa tramitación, para lo cual deberá someterse al procedimiento contemplado en las normas legales y reglamentarias aplicables en materia de concesiones de obras públicas. Enseguida, y en concordancia con lo anterior, cabe manifestar que corresponde al recurrente asumir el costo de las obras que implique la regularización de los accesos, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 41, inciso segundo, y en el punto 1.6.11, letra d), de las aludidas bases administrativas. Por último, cumple precisar que para obtener la regularización de los accesos en comento, la Dirección de Vialidad se encuentra facultada para ejercer todas las atribuciones que le confiere el mencionado decreto con fuerza de ley N° 850, entre ellas las que dicen relación con prohibir los accesos a los caminos nacionales que puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ello -artículo 40, precitado-; de ordenar cumplir las medidas que adopte y de fijar el plazo prudencial en que se deberán ejecutar los trabajos -artículo 51-, y de aplicar la multa que prevé el artículo 52 por las infracciones a las disposiciones del Título III de dicho ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República