Dictamen N° 5296/2016
N° 5.296 Fecha: 20-I-2016 Mediante el dictamen N° 69.981, de 2015, y con motivo de una presentación de don Juan Pavez Recart en representación de Agrícola Viento Sur Limitada, esta Contraloría General concluyó, por las razones que en ese documento se consignan y previo informe de la Dirección de Vialidad, que resultaba procedente que esa repartición requiriera a la mencionada empresa la regularización del acceso del inmueble a que aludía -colindante con la concesión internacional Ruta 5, Tramo Los Vilos - La Serena-, y que correspondía que tal firma asumiera el costo de las respectivas obras. Asimismo, y dado que de la documentación examinada se advertía que esa dirección requirió un monto de pago adicional -lo que no era pertinente en la especie- y que formuló una serie de exigencias al interesado en virtud de un documento inaplicable a los particulares -por tratarse de un instructivo de orden interno-, dispuso que debía adoptar las medidas tendientes a subsanar tales aspectos, informando al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. En esta oportunidad, el mismo recurrente hace presente que el aludido informe de la Dirección de Vialidad habría omitido dar cuenta de una serie de circunstancias relativas, en lo esencial, a que el predio en comento es anterior a la autopista concesionada y a que el actual acceso constituyó una carga para los propietarios del inmueble y fue reconocido tanto por la Administración como por la sociedad concesionaria. Sobre el particular es dable anotar que los aspectos antes reseñados fueron considerados por esta sede de control para efectos de la emisión del citado pronunciamiento, cuyas conclusiones, cabe hacer notar, se fundamentan en la normativa que en el mismo se indica y en el criterio contenido en el dictamen N° 48.375, de 2012, cuya copia se adjunta. En tales condiciones, y habida cuenta de que los aspectos antes reseñados no aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo examen permita variar lo consignado en el reseñado dictamen, no cabe sino concluir que no corresponde innovar a su respecto. Sin desmedro de lo anterior, y habida cuenta de que esa dirección, a la fecha, no ha informado conforme a lo instruido en dicho documento, se ha estimado del caso reiterar tal requerimiento, de modo que deberá dar cuenta detallada de los asuntos a que se ha hecho alusión precedentemente, en el plazo de 5 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República