Dictamen N° 48398/2009
N° 48.398 Fecha: 02-IX-2009 Esta Contraloría General en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha registrado los decretos N os 203, 206, 209, 210, 211, 236 y 238, de 2009, de la Municipalidad de La Cisterna, mediante los cuales se declara la vacancia de los cargos de las personas en ellos indicadas por salud incompatible, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con el solo objeto de dejar constancia que han sido dictados, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentren ajustados a derecho. Sobre la materia, cabe manifestar que los artículos 144, letra c) y 147, letra a), ambos de la ley N° 18.883, disponen que los funcionarios municipales cesan en el cargo, por declaración de vacancia en virtud de la causal de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo. Por su parte, el artículo 148, del citado texto legal, prevé que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Agrega su inciso segundo, que no se considerarán para dicho cómputo, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de ese Estatuto y el Título ll, del Libro II, del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, es menester advertir que no se han adjuntado en esta oportunidad los antecedentes de respaldo pertinentes que permitan verificar que las licencias médicas en que se basan las declaraciones de vacancia de que se trata, hayan tenido su origen sólo en enfermedades de tipo común. En consecuencia ese municipio deberá constatar tal situación, disponiendo, si procede, la invalidación de los decretos alcaldicios respectivos, y remitirlos nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora, con la documentación pertinente, a fin de dar por subsanada la observación formulada. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades