Dictamen N° 48481/2011
N° 48.481 Fecha: 01-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 60, de 2011, de la Oficina Nacional de Emergencia, mediante el cual se aprueban seis órdenes de compra emitidas por la Oficina Nacional de Emergencia, por el arriendo de vehículos y sanitarios, y el servicio de mantención de los últimos, necesarios para afrontar la catástrofe del 27 de febrero de 2010, pero cumple con hacer presente que esa Entidad deberá tener en cuenta, acorde con lo indicado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 15.554, de 2010, que las adquisiciones mayores a 100 U.T.M., deben necesariamente formalizarse a través de la suscripción de contratos de compraventa, los cuales se entenderán vigentes una vez aprobados a través de actos administrativos debidamente tramitados, a partir de lo cual el Servicio estará en condiciones de emitir las respectivas órdenes de compra, conforme a lo establecido en el artículo 63, en relación con el inciso final del artículo 65, ambos del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En consecuencia, por las circunstancias excepcionales ocasionadas por el terremoto y en concordancia con lo señalado a través de los oficios de alcance N°s. 24.397 y 43.081, ambos de 2011, de esta Contraloría General, respecto de regularizaciones de la misma naturaleza, entiende que ese Servicio ha considerado los referidos instrumentos por parte de los diversos proveedores, como suficiente perfeccionamiento de los acuerdos de voluntades a que dieron origen. Asimismo, considerando lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora entiende que, con la aprobación del acto administrativo en examen, se ha regularizado la totalidad de las órdenes de compra emitidas por ese Servicio para afrontar la catástrofe citada precedentemente. Finalmente, cumple con hacer presente que, acorde con lo informado por este Ente Fiscalizador en los oficios N°s. 4.267, de 2011, y 25.785, 25.787 Y 55.996, todos de 2009, el arriendo, en conformidad a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, no se encuentra afecto al trámite de toma de razón, lo cual no obsta a un pronunciamiento respecto de las materias afectas. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo es estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República