Dictamen N° 48493/2011
N°48.493 Fecha:01-VIII-2011 La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) ha solicitado a esta Contraloría General que ratifique el criterio contenido en su dictamen N° 65.176, de 2010, disponiendo que a esta Entidad de Control le compete de manera exclusiva, en relación a los funcionarios de la mencionada empresa estatal, la labor de efectuar la interpretación de las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, velar por su correcta aplicación y ejercer su control, debiendo la Dirección del Trabajo abstenerse de intervenir y, por otra parte, confirme en la situación que en la especie se plantea, que a la ex trabajadora no le asiste el beneficio de fuero maternal. Conforme a lo señalado por el recurrente y de acuerdo a los antecedentes que acompaña, se advierte que se realizó una visita inspectiva por parte de una fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, a raíz de una denuncia presentada por una ex trabajadora de ENAER, con el fin de requerir la reincorporación de ésta, en razón de estimar que le favorecía el fuero maternal, tras haber obtenido el cuidado personal de su nieta. Por su parte, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile no se allanó a la reincorporación solicitada, argumentando que el cuidado personal de la nieta le había sido otorgado a la ex trabajadora en forma voluntaria, por medio de una mediación aprobada por un tribunal de justicia, y no en el contexto de una medida de protección, situación que, a su juicio, no se encontraba protegida por el beneficio de fuero maternal. Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo manifestó, por medio de su oficio N° 2.218, de 2011, que la mencionada fiscalizadora habría incurrido en un error por desconocimiento del citado dictamen N° 65.176, al notificar a ENAER del carácter ilegal de la separación de sus labores de la aludida ex trabajadora, por lo que arbitraría todas las medidas necesarias para difundir la jurisprudencia administrativa actual y oficiaría a la Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo para que dejara sin efecto el Acta de Fiscalización de fecha 8 de abril de 2011. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile es una empresa del Estado, razón por la cual forma parte de la Administración del Estado, cuyo personal civil se rige por la ley laboral aplicable a los trabajadores del sector privado, según lo señalado en los artículos 10, letra e) y 12, de la aludida ley N° 18.297. Enseguida, corresponde precisar que el artículo 201 del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174, es decir, gozará de fuero laboral, no pudiendo el empleador poner término a su contrato sin la autorización previa del juez competente. Luego, es dable manifestar que los incisos segundo y cuarto del aludido artículo 201 hacen extensivo el mencionado beneficio a las mujeres u hombres solteros o viudos que hayan manifestado al tribunal la voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores, desde la fecha de la resolución judicial dictada al efecto, mediante la cual se les hubiese otorgado el cuidado personal del menor de acuerdo al artículo 19 de la citada ley o la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma norma jurídica, ambas medidas en el contexto del procedimiento de adopción. De este modo, dado que de los antecedentes acompañados no se advierte la manifestación ante un tribunal, por parte de la ex trabajadora de ENAER, de la voluntad de adoptar a su nieta y, revistiendo los preceptos sobre fuero el carácter de normas de excepción y, como tales, susceptibles de ser aplicadas sólo a las situaciones y casos que ellas contemplan, no le favorecería a la ex funcionaria el mencionado beneficio maternal. Finalmente, en cuanto a la competencia de la Dirección del Trabajo respecto a materias laborales de trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, se ratifica el criterio contenido en el dictamen N° 65.176, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República